5 artículo[s] 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”. b. c. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. [i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;] 2. [l]levar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe [de fondo] y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] 3. [r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;] 4. [a]decuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los términos del párrafo 176 del […] informe [de fondo;] 5. [a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas[, y] 6. [e]fectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el […] informe [de fondo]. Notificación al Estado. - El informe de fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 1 de agosto de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. - La Comisión informó que, con posterioridad al otorgamiento de cuatro prórrogas, “el Estado no ha[bía] dado cumplimiento a las recomendaciones [y] no informó sobre una propuesta concreta de reparación integral a la familia del señor Tenorio Roca”. Igualmente, la Comisión sostuvo que “las investigaciones y la búsqueda del señor Tenorio Roca o de sus restos mortales, no refleja[ba]n avances significativos”. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió denegar la quinta prórroga solicitada y enviar el caso a la Corte. e) Sometimiento a la Corte. – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James L. Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Alvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.

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