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presentaran determinada información. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas
por affidávit.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 22 de marzo de 2016 los representantes y el
Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y
en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la
Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos
por el Estado y los representantes junto con sus alegatos finales escritos. El 15 de abril de 2016 el
Estado remitió las observaciones solicitadas. Los representantes no remitieron observaciones en el
plazo otorgado a tal efecto y la Comisión, luego de una prórroga, señaló que no tenía
observaciones que presentar.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 5 de abril de 2016 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las
erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso
y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del
referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El
Estado presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 21
de junio de 2016.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de
la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28
de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado presentó en su escrito de
siguientes argumentos: a) la presunta falta
alegada falta de competencia ratione temporis
Interamericana sobre Desaparición Forzada de
A.
contestación, como excepciones preliminares, los
de agotamiento de los recursos internos, y b) la
de la Corte Interamericana respecto a la Convención
Personas.
Excepción sobre la presunta falta de agotamiento de los recursos internos
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
16. El Estado presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos con base en
el artículo 46.1.a de la Convención y sostuvo que la había alegado oportunamente en la etapa de
admisibilidad en el procedimiento ante la Comisión. Agregó que “el peticionario no se [había]
acogi[do] expresamente a alguna de las excepciones previstas en la Convención”. Señaló,
asimismo, que los representantes de las presuntas víctimas no habían cumplido con el agotamiento
de recursos de la jurisdicción interna en tanto existe una investigación penal en curso ante el
Primer Juzgado Penal Nacional por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto
Tenorio Roca y otros, proceso que implicaría una oportunidad a nivel interno “para reclamar los
presuntos derechos vulnerados”. Concluyó que, cuando se presentó la petición ante la Comisión,