26 ordenó la notificación al Ministro de la Marina de Guerra y al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, “a fin de que dispongan la comparecencia del inculpado para que preste su declaración instructiva”113. En el mismo auto se solicitó la realización de una serie de diligencias, incluyendo la declaración testimonial de varias personas, entre ellos el hermano y la madre del señor Rigoberto Tenorio Roca y los pasajeros y el conductor del ómnibus en el que se desplazaba114. 83. Ante el requerimiento del Juzgado de Instrucción para que el imputado Álvaro Artaza Adrianzén rindiera su declaración sobre los hechos imputados en su contra, el 25 de febrero de 1986 el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas informó al Juez Instructor de Huanta que el señor Álvaro Artaza Adrianzén “se enc[ontraba] a disposición del Consejo de Guerra Permanente de Marina, según Ejecutoria Suprema de 10 de abril de 1985”115. 84. Paralelamente, el 26 de febrero de 1986 se resolvió habilitar la jurisdicción del Consejo de Guerra para que conociera la denuncia formulada contra Álvaro Artaza Adrianzén “por el supuesto delito [de] secuestro” de Rigoberto Tenorio Roca 116. El 18 de marzo de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho dirigió un oficio al Fiscal Provincial Adjunto de Huanta solicitando información sobre la existencia de una denuncia contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén, por el delito de secuestro en agravio de Rigoberto Tenorio Roca. En el mismo oficio, la autoridad judicial militar recalcó que, en caso afirmativo, “se sirva remitir[…] copia certificada de la mencionada denuncia a fin de que [ese] despacho reali[c]e las investigaciones pertinentes en uso de las facultades que el Fuero Militar y el Código de Justicia Militar [le] conceden” 117. 85. El 9 de abril de 1986 el Juzgado de Instrucción de Huanta recibió dos comunicaciones de Juan Tenorio Roca en las que se constituyó como parte civil en el proceso y solicitó que se citaran como testigos a una pasajera y al conductor del bus en el que viajaba Rigoberto Tenorio Roca indicando que ambos “dar[ían] cuenta de los hechos y circunstancias que rodearon la comisión del delito de secuestro”118. 86. Ante la no comparecencia de Álvaro Artaza Adrianzén, el Juez de Instrucción de Huanta lo declaró reo ausente el 5 de mayo de 1986 y le nombró un defensor de oficio 119. El 15 de mayo de 1986 el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta solicitó ampliar el plazo de instrucción de la causa debido a que había vencido el término ordinario de la misma y aún había diligencias importantes por realizar, como lo eran “las diligencias de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, en los lugares donde se produjeron los secuestros”, así como la declaración del conductor del bus120. 113 Auto de apertura de instrucción emitido por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 3 de enero de 1986 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al informe de fondo, folio 519). 114 Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 3 de enero de 1986 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al informe de fondo, folio 520). 115 Oficio Nro. 605-CCFFAA-PM-PE dirigido al Juez Instructor de la Provincia de Huanta el 25 de febrero de 1986 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1260). 116 Cfr. Oficio Nº 231-CSJM-S/T dirigido al Consejo de Guerra de la Zona Judicial de la Fuerza Área por el Secretario del Consejo Superior de Justicia Militar el 5 de marzo de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 62 al informe de fondo, folio 907). 117 Oficio dirigido al Fiscal Provincial Adjunto de Huanta por el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho el 18 de marzo de 1985 (expediente de prueba, tomo II, anexo 54 al informe de fondo, folio 889). 118 Comunicaciones de Juan Tenorio Roca recibidas en el Juzgado de Instrucción de Huanta el 9 de abril de 1986 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1264 a 1266). 119 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 5 de mayo de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 56 al informe de fondo, folio 895). 120 Cfr. Escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de Huanta por el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta el 15 de mayo de 1986 (expediente de prueba, tomo II, anexo 57 al informe de fondo, folio 897).

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