4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Rigoberto Tenorio Roca y otros 1 respecto de la República del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada detención de Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984, así como su trasladado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. La Comisión determinó que “[e]stos hechos tuvieron lugar en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Perú, en una zona y [un] período en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo, era sistemátic[o] y generalizad[o]”. Asimismo, la Comisión señaló que, habiendo transcurrido más de 32 años desde la presunta desaparición de Rigoberto Tenorio Roca, no se habría determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables ni reparado a sus familiares, por lo que “su desaparición forzada se enc[ontraría] en situación de impunidad”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 13 de noviembre de 1998 la señora Cipriana Huamaní Anampa y el Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados (COFADER) en Lima presentaron la petición inicial ante la Comisión. El 1 de febrero de 2007 la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se constituyeron como co-peticionarios. b) Informe de Admisibilidad. - El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/10 en el que concluyó que la petición 664-98 era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 10 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 34/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 34/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. - La Comisión concluyó que “el Estado peruano e[ra] responsable de violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de [la misma en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca]”. Afirmó, asimismo, que “el Estado e[ra] responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas […] en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca”. Respecto a los familiares del señor Tenorio Roca, la Comisión sostuvo que “el Estado e[ra] responsable de la violación de [los] 1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, y al no existir controversia a este respecto, la Corte considera a todos los familiares del señor Rigoberto Tenorio Roca indicados en el informe de fondo No. 34/13 de la Comisión Interamericana como presuntas víctimas en el presente caso, a saber: Isidora Roca Gómez (madre), Juan Tenorio Roca (hermano), Cipriana Huamaní Anampa (esposa), Gladys Marleni, Gustavo Adolfo, Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza Roxana, Jaime, Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní (hijos). 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible “con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. Informe de Admisibilidad No. 4/10, Caso Rigoberto Tenorio Roca y Otros Vs. Perú de 15 de marzo de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1901 a 1912).

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