23
89.
El 22 de enero de 2001, el Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí dictó auto de
apertura de la Etapa del Plenario en contra de Lenin Ordóñez Ortiz, Freddy Contreras Luna, Stanley
Vicente Domínguez Avíles, Carlos Alfredo Cedeño Vite y Jonny Menéndez y, sobreseyó
provisionalmente a los demás sindicados83. El 19 de marzo de 2001, el Tribunal Sexto de lo Penal
de Manabí dictó sentencia, en contra de Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz, Freddy Simón Contreras
Lunas y Stanley Vicente Domínguez Avíles, imponiéndoles la pena de 12 años de reclusión mayor
extraordinaria84 con base al artículo 450, incisos 1, 4 y 5 del Código Penal85, costas, daños y
perjuicios a favor de la señora Perfelita Matilde Mendoza, madre de Marco Bienvenido Palma
Mendoza. Los condenados presentaron un recurso de casación, el cual fue declarado improcedente
por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 200286.
B.
Consideraciones de derecho
1.
Derecho a la protección judicial en relación con el recurso de hábeas corpus (artículo
25 en relación con el artícuos artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana)
90.
En el presente caso, los peticionarios sostienen que, al haber interpuesto el recurso
de hábeas corpus a favor del señor Palma, se debieron haber activado todas las agencias estatales a
fin de encontrarlo en establecimientos penitenciarios, policiales y militares. Asimismo, afirman que
este recurso no fue efectivo porque no se consiguió la ubicación del señor Palma y alegan la
violación de los artículos 7(6) y 25 de la Convención. Por su parte, el Estado ecuatoriano no se
pronunció sobre este extremo.
91.
El artículo 7.6 de la Convención Americana establece que:
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los
Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser
privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin
de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
92.
El artículo 25 de la Convención consagra:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley
o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
93.
Por su parte, el artículo 2 establece:
83
Tribunal Penal de Manabí, Manta 19 de marzo de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 17 de
noviembre de 2005.
84
Tribunal Penal de Manabí, Manta 19 de marzo de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 17 de
noviembre de 2005.
85
El artículo 450 del Código Penal de Ecuador establece: “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor
extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con
alevosía; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha
imposibilitado a la víctima para defenderse”.
86
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Segunda Sala de lo Penal, Quito, 26 de junio de 2002. Anexo al
escrito de los peticionarios de fecha 17 de noviembre de 2005.