23 89. El 22 de enero de 2001, el Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí dictó auto de apertura de la Etapa del Plenario en contra de Lenin Ordóñez Ortiz, Freddy Contreras Luna, Stanley Vicente Domínguez Avíles, Carlos Alfredo Cedeño Vite y Jonny Menéndez y, sobreseyó provisionalmente a los demás sindicados83. El 19 de marzo de 2001, el Tribunal Sexto de lo Penal de Manabí dictó sentencia, en contra de Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz, Freddy Simón Contreras Lunas y Stanley Vicente Domínguez Avíles, imponiéndoles la pena de 12 años de reclusión mayor extraordinaria84 con base al artículo 450, incisos 1, 4 y 5 del Código Penal85, costas, daños y perjuicios a favor de la señora Perfelita Matilde Mendoza, madre de Marco Bienvenido Palma Mendoza. Los condenados presentaron un recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 200286. B. Consideraciones de derecho 1. Derecho a la protección judicial en relación con el recurso de hábeas corpus (artículo 25 en relación con el artícuos artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana) 90. En el presente caso, los peticionarios sostienen que, al haber interpuesto el recurso de hábeas corpus a favor del señor Palma, se debieron haber activado todas las agencias estatales a fin de encontrarlo en establecimientos penitenciarios, policiales y militares. Asimismo, afirman que este recurso no fue efectivo porque no se consiguió la ubicación del señor Palma y alegan la violación de los artículos 7(6) y 25 de la Convención. Por su parte, el Estado ecuatoriano no se pronunció sobre este extremo. 91. El artículo 7.6 de la Convención Americana establece que: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 92. El artículo 25 de la Convención consagra: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 93. Por su parte, el artículo 2 establece: 83 Tribunal Penal de Manabí, Manta 19 de marzo de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 17 de noviembre de 2005. 84 Tribunal Penal de Manabí, Manta 19 de marzo de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 17 de noviembre de 2005. 85 El artículo 450 del Código Penal de Ecuador establece: “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse”. 86 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Segunda Sala de lo Penal, Quito, 26 de junio de 2002. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 17 de noviembre de 2005.

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