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por lo que los familiares del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza no se enteraron que había
fallecido.
16.
Los peticionarios sostienen que, a inicios del año 2000, fue detenido en el marco de
otra investigación, el señor Lenin Ordóñez Ortiz, el cual manifestó que, junto con varias personas,
entre las cuales menciona a Freddy Simón Contreras y Stanley Domínguez Avilés, procedió al
secuestro y asesinato del señor Palma, al cual luego arrojaron al río Cañar, ubicado en el cantón
Naranjal. Al respecto, los peticionarios aducen que Lenin Ordóñez señaló que, una vez detenido el
señor Palma, no le dieron de comer durante cinco días y sólo lo mantuvieron con agua. Luego,
manifiestan que le amarraron los pies y manos con cadenas, lo estrangularon y lo arrojaron al río
Cañar. Indican que dichos actos fueron ordenados por el señor Medardo Cevallos, puesto que
“obedeció a una venganza por un presunto robo cometido contra la empresa Manabí Motors”, de la
cual sería dueño el señor Cevallos.
17.
Los peticionarios afirman que, para constatar la veracidad de las declaraciones de
Lenin Ordóñez, se emitió una orden judicial que permitió exhumar los cadáveres hallados en el año
1997 en el cantón Naranjal y, tras la realización de varias pericias, el 2 de marzo de 2000, se
determinó que uno de estos era Marco Bienvenido Palma Mendoza.
18.
Debido a estos nuevos hechos, los peticionarios indican que se reactivó la causa el
22 de enero de 2001, con el auto emitido por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí en la
que sólo llamó a juicio a tres autores materiales. Manifiestan que el Tribunal Sexto de lo Penal de
Manabí dictó sentencia condenatoria el 19 de marzo de 2001, en contra de Freddy Simón
Contreras, Lenin Ordóñez Ortiz y Stanley Domínguez Avilés a 12 años de pena privativa de la
libertad por el delito de asesinato, en calidad de autores materiales. Manifiestan que las otras cinco
personas involucradas en los hechos fueron sobreseídas.
19.
Los peticionarios afirman que los procesados presentaron un recurso de casación a
fin de que se declarara nula la sentencia condenatoria. Manifiestan que este recurso fue rechazado
por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de
junio de 2002.
20.
Los peticionarios sostienen que, pese a que la retención y asesinato del señor Palma
no hubiese sido realizado por agentes del Estado, sí se efectuaron con su complicidad. Asimismo,
señalan que la investigación judicial no cumplió con los estándares del derecho internacional de los
derechos humanos. Los peticionarios alegan que los sentenciados eran ex miembros de la FAE y
que, momentos antes de la retención y desaparición de Marco Bienvenido Palma Mendoza, éstos
individuos saludaron cordialmente a miembros uniformados de la FAE que ingresaban al SECAP.
Señalan que se identificaron con credenciales de la FAE. Finalmente, afirman que, al encontrarse el
cadáver del señor Palma, no se realizó la autopsia correspondiente ni se intentó identificarlo.
21.
Al respecto, afirman que el Estado ecuatoriano no ha cumplido adecuadamente con
el deber de identificar al señor Palma, identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones,
determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como las circunstancias y las
correspondientes responsabilidades3. Sostienen que si bien son parámetros que se refieren a la
investigación de ejecuciones extrajudiciales, debe aplicarse también a toda investigación de actos
3
Los peticionarios citan las sentencias de la Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 224; Caso de la Comunidad
Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No.
124, párr. 149. Asimismo, se remiten al "Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias" de las Naciones Unidas.