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cometidos por particulares4. En ese sentido, alegan que el Estado no realizó una investigación
efectiva de la muerte del señor Palma, por lo que no garantizó su derecho a la vida.
22.
Los peticionarios aducen que todos estos hechos no fueron investigados
adecuadamente, lo cual generó un sufrimiento innecesario a sus familiares durante más de tres
años, los cuales acudieron ante las autoridades judiciales y militares, para solicitarles que se les
indicara el paradero del señor Palma o “por lo menos entreguen su cadáver para proceder a darle
cristiana sepultura”. Señalan que, al no haber investigado la desaparición y muerte del señor Palma,
hasta que por un evento no inducido por la actividad del Estado se determinó la verdad, se configura
una violación al derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Palma5.
23.
Los peticionarios alegan que el Estado incurrió en la violación de los artículos 7(6) y
25(1) de la Convención Americana debido a que, al haberse interpuesto el recurso de hábeas
corpus, se debieron activar las agencias estatales a fin de ubicar el paradero del señor Palma en
establecimientos penitenciarios, policiales y militares. No obstante, en lugar de ello, recibieron una
negativa del ejército en la cual les indicaron que el señor Palma no se encontraba en un determinado
establecimiento militar.
24.
Sobre el derecho a las garantías judiciales, los peticionarios indican que desde la
aparición del cadáver del señor Palma (26 de mayo de 1997) hasta la sentencia condenatoria de la
Corte Suprema de Justicia (26 de junio de 2002) transcurrieron más de 5 años, lo cual no configura
un plazo razonable. Los peticionarios aducen que el asunto no revestía complejidad dado que el
cadáver del señor Palma apareció a los pocos días de su desaparición. Asimismo, alegan que sus
asesinos eran ex miembros de las FAE y fueron vistos por sus colegas quienes podían haberlos
identificados. Afirman que la conducta de la familia del señor Palma y especialmente la de su
madre, Perfelita Mendoza Aguayo, fue siempre la de impulsar la investigación, mientras que el
comportamiento de las autoridades judiciales fue negligentemente deficiente ya que no realizaron
una investigación efectiva. En consecuencia, sostienen que el Estado violó el artículo 8(1) de la
Convención Americana.
25.
En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos establecido en
el artículo 46(1) de la Convención, los peticionarios indican que agotaron los recursos internos en el
presente caso. Afirman que se interpuso el recurso de hábeas corpus, el cual fue agotado en
primera instancia. Los peticionarios indican que al ser el hábeas corpus el recurso adecuado que
debía agotarse y no existir en la legislación ecuatoriana otro recurso efectivo para ubicar a una
persona detenida y desaparecida, existe entonces agotamiento de recursos internos.
26.
En suma los peticionarios alegan que el Estado ha violado el artículo 4 en relación
con el artículo 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de Marco Bienvenido Palma Mendoza, y
los artículos 5, 7(6), 8(1) y 25(1) en relación con el artículo 1(1) de dicho instrumento en perjuicio
de los familiares del señor Palma. Asimismo, sostienen que se han agotado todos los recursos
disponibles de la jurisdicción interna por lo que el caso debe ser declarado admisible.
Adicionalmente, los peticionarios solicitan a la CIDH que ordene al Estado ecuatoriano al pago de
una indemnización adecuada a los familiares del señor Palma y, la inmediata implementación de un
manual de operaciones para investigaciones de asesinato, que incluya protocolos de autopsias,
4
Los peticionarios citan las sentencias de la Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 181. En igual sentido, se refieren a la decisión de la
Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Tyler v. United Kingdom, Application no. 5856/72, Judgment of 25 April,
1978, párr 31.
5
Los peticionarios se remiten a la decisión de la Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 284.