10 Ecuador en ningún momento tuvieron participación en la detención y/o secuestro del ciudadano Marco Bienvenido Palma Mendoza”. 33. El Estado señala que conforme a información adicional proveída por distintos medios de comunicación y que son de dominio público, la muerte del señor Palma se relaciona con el asesinato del diputado Jaime Hurtado e involucra directamente al ex Embajador de Ecuador en la República de México, Medardo Cevallos Gómez. El Estado indica que según la versión del detenido Lenin Ordóñez, el señor Palma fue asesinado por orden del hijo del ex Embajador en mayo de 1997. Señala que conforme a la investigación realizada a junio de 1998, en la desaparición de Marco Bienvenido Palma Mendoza habría participado Lenin Ordóñez, quien en esa época trabajaba para el grupo Cevallo. 34. El Estado sostiene que con base en las declaraciones de Lenin Ordóñez, dentro de los procesos seguidos por la muertes de los señores Palma y John Mero Parrales, el Juez Décimo de lo Penal de Manabí dictó orden de prisión en contra de Medardo Cevallos Piñán y otros involucrados en sus declaraciones. 35. El Estado alega que conforme a la sentencia condenatoria de 19 de marzo de 2001, no ha sido demostrada la participación de agentes del Estado en el atentado perpetrado contra el señor Palma, por lo que no hay ninguna base para atribuir responsabilidad al Estado. Por ello, señala que, si bien en este caso se ha cometido una violación al derecho a la vida por parte de particulares, el Estado ha emprendido una investigación que permitió identificar y sancionar a los responsables. En este sentido alega que el Estado no violó los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. 36. Respecto a la alegada violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, el Estado alega que en el presente caso, el aparato estatal emprendió una seria y adecuada investigación hasta descubrir a los responsables de la violación y sancionarlos conforme a la legislación ecuatoriana, pese a la complejidad que caracteriza una investigación de este tipo. El Estado alega que esta investigación culminó con la sentencia dictada el 19 de marzo de 2001 por el Tribunal Sexto de lo Penal de Manabí en contra de los señores Freddy Simón Contreras, Lenin Oswaldo Ordoñez Ortiz y Stanley Vicente Domínguez Avilés por el secuestro y muerte de los señores Marco Bienvenido Palma Mendoza y Jhon Mero Parrales. Indica que los hechos relatados por los familiares del señor Palma no tuvieron lugar con el apoyo o tolerancia del poder público8. 37. El Estado indica que la Convención establece en su artículo 47 que la Comisión declarará inadmisible una petición cuando falte uno de los requisitos del artículo 46, es decir, la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna o cuando la petición no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados en la Convención. El Estado alega que en el presente caso, los hechos alegados no caracterizan una violación a la Convención y, además no se agotaron los recursos internos. En consecuencia, el Estado afirma que el presente caso debe ser declarado inadmisible y archivado conforme al artículo 47(b) de la Convención Americana. 8 El Estado cita las Sentencias de la Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 173 y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 183, entre otras.

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