7
19.
Consecuentemente, el pueblo Saramaka debe informar al Estado quién o quiénes lo
representarán en cada uno de los procesos de consulta señalados anteriormente. El Estado
deberá consultar con tales representantes a fin de cumplir con lo ordenado por el Tribunal14.
Una vez realizada la consulta, el pueblo Saramaka dará a conocer al Estado las decisiones
tomadas al respecto, así como sus fundamentos.
20.
En un asunto relacionado con el punto anterior, el Tribunal observa que el Estado
pareciera malinterpretar la diferencia entre su obligación de consultar con el pueblo
Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, y el contenido y propósito del
sistema de peticiones descrito en el artículo 4415 de la Convención.
21.
En los párrafos 22 al 24 de la Sentencia la Corte analizó si, a la luz del artículo 44 de
la Convención, los peticionarios originales estaban legitimados para presentar una petición
ante la Comisión. La Corte declaró que cualquier persona o grupo de personas que no sea
presunta víctima puede presentar una petición ante la Comisión sin tener que obtener la
autorización previa del Gaa’man o, por ejemplo, de cada miembro de la comunidad. Dicho
análisis del sistema de peticiones bajo la Convención Americana no guarda relación alguna
con la obligación que tiene el Estado, a raíz de la Sentencia en el presente caso, de
consultar con los Saramaka de conformidad con sus costumbres y tradiciones.
22.
Por ende, la decisión acerca de quién debe ser consultado en relación con cada uno
de los asuntos mencionados anteriormente (supra párr. 16) debe ser adoptada por el pueblo
Saramaka, según sus costumbres y tradiciones. El pueblo Saramaka comunicar�� al Estado
quién o quiénes deben ser consultados, dependiendo del asunto que así lo requiera.
b)
En cuanto a la determinación de los beneficiarios de una “justa
compensación” en relación con proyectos de desarrollo e inversión en el territorio
Saramaka
23.
El segundo asunto mencionado por el Estado, en relación a la determinación de los
beneficiarios de una “justa compensación”16 por proyectos de desarrollo e inversión en el
territorio Saramaka, se encuentra muy vinculado al asunto anterior y también fue analizado
en la Sentencia.
24.
Tal y como se señaló, en el Punto Resolutivo 8 de la Sentencia, leído conjuntamente
con el párrafo 194(d) de la misma, el Tribunal ordenó al Estado
adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias
para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a […] compartir,
razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos [de desarrollo e inversión]
14
La Corte declaró en el párrafo 137 de la Sentencia que, “adicionalmente a la consulta que se requiere
siempre que haya un plan de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, la salvaguarda de
participación efectiva que se requiere cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversión que puedan
tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del pueblo Saramaka a gran parte de su
territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre,
previo e informado del pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones”. Caso del Pueblo Saramaka, supra
nota 1, párr. 137.
15
El artículo 44 de la Convención señala que “[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la
Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”.
16
En el párrafo 138 de la Sentencia la Corte declaró que “el concepto de compartir los beneficios, el cual
puede encontrarse en varios instrumentos internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas y
tribales[...], es inherente al derecho a una indemnización reconocido en el artículo 21.2 de la Convención […]”. Caso
del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 138.