147 González y Ramos, considerados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. 583. La Corte concluyó que los familiares experimentaron y siguen experimentando afectaciones en su integridad psíquica y moral debido a tres causas: i) la privación de la libertad, vejámenes y muerte sufridos por las jóvenes Herrera, González y Ramos; ii) las irregularidades en la investigación de las autoridades y la impunidad; y iii) los hostigamientos sufridos por los familiares indicados en el párrafo 440 supra. 584. Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo expuesto en el párrafo 560 supra, y considerando que es razonable el ofrecimiento estatal de pagar US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los familiares de las víctimas, la Corte decide partir de esa cantidad y i) incluir a los familiares declarados víctimas en este caso que no estaban considerados en el ofrecimiento estatal; ii) incrementar tal cantidad en US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares, como forma de reparación por el daño moral que produjeron las violaciones no reconocidas por el Estado; iii) incrementar la cantidad resultante en US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las tres madres, puesto que en ellas recayó la búsqueda de justicia; iv) incrementar la cantidad resultante en US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Adrián Herrera Monreal, Claudia Ivonne y Daniel Ramos Monárrez; Ramón Antonio Aragón Monárrez, y Claudia Dayana, Itzel Arely y Paola Alexandra Bermúdez Ramos por los actos de hostigamiento que padecieron, y iv) incrementar la cantidad resultante en US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Benita Ramos Salgado, por los actos de hostigamiento que padeció. 585. Asimismo, aunque los representantes no lo hubieren solicitado, el Tribunal considera que es oportuno ordenar al Estado que indemnice a las jóvenes Herrera, Ramos y González por la falta de garantía de sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Para fijar la cantidad correspondiente, la Corte tiene en consideración su jurisprudencia en casos similares549; el contexto en el que se produjeron los hechos; la edad de las víctimas y las consiguientes obligaciones especiales del Estado para la protección de la niñez, y la violencia por razones de género que sufrieron las tres víctimas. Consiguientemente, fija en equidad la cantidad de US$ 38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudia Ivette González y US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Dichas cantidades serán repartidas conforme al derecho sucesorio vigente en la actualidad en el estado de Chihuahua, México. 586. Consecuentemente, el Estado deberá entregar las siguientes cantidades: Víctima Esmeralda Herrera Monreal Irma Monreal Jaime Benigno Herrera Monreal Adrián Herrera Monreal Juan Antonio Herrera Monreal Cecilia Herrera Monreal Zulema Montijo Monreal Erick Montijo Monreal Parentesco Madre Hermano Hermano Hermano Hermana Hermana Hermano Monto US$40.000,00 US$15.000,00 US$11.000,00 US$12.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 US$11.000,00 549 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 252, párr. 288; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 297, párr. 239, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 190, párr. 184.

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