147
González y Ramos, considerados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
583. La Corte concluyó que los familiares experimentaron y siguen experimentando
afectaciones en su integridad psíquica y moral debido a tres causas: i) la privación de
la libertad, vejámenes y muerte sufridos por las jóvenes Herrera, González y Ramos;
ii) las irregularidades en la investigación de las autoridades y la impunidad; y iii) los
hostigamientos sufridos por los familiares indicados en el párrafo 440 supra.
584. Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo expuesto en el párrafo 560 supra, y
considerando que es razonable el ofrecimiento estatal de pagar US $10.000,00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los familiares de las
víctimas, la Corte decide partir de esa cantidad y i) incluir a los familiares declarados
víctimas en este caso que no estaban considerados en el ofrecimiento estatal; ii)
incrementar tal cantidad en US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada uno de los familiares, como forma de reparación por el daño moral
que produjeron las violaciones no reconocidas por el Estado; iii) incrementar la
cantidad resultante en US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de las tres madres, puesto que en ellas recayó la búsqueda de
justicia; iv) incrementar la cantidad resultante en US$ 1.000,00 (mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de Adrián Herrera Monreal, Claudia Ivonne y
Daniel Ramos Monárrez; Ramón Antonio Aragón Monárrez, y Claudia Dayana, Itzel
Arely y Paola Alexandra Bermúdez Ramos por los actos de hostigamiento que
padecieron, y iv) incrementar la cantidad resultante en US$ 3.000,00 (tres mil dólares
de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Benita Ramos Salgado, por los
actos de hostigamiento que padeció.
585. Asimismo, aunque los representantes no lo hubieren solicitado, el Tribunal
considera que es oportuno ordenar al Estado que indemnice a las jóvenes Herrera,
Ramos y González por la falta de garantía de sus derechos a la vida, integridad
personal y libertad personal. Para fijar la cantidad correspondiente, la Corte tiene en
consideración su jurisprudencia en casos similares549; el contexto en el que se
produjeron los hechos; la edad de las víctimas y las consiguientes obligaciones
especiales del Estado para la protección de la niñez, y la violencia por razones de
género que sufrieron las tres víctimas. Consiguientemente, fija en equidad la cantidad
de US$ 38.000,00 (treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de Claudia Ivette González y US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada una de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura
Berenice Ramos Monárrez. Dichas cantidades serán repartidas conforme al derecho
sucesorio vigente en la actualidad en el estado de Chihuahua, México.
586.
Consecuentemente, el Estado deberá entregar las siguientes cantidades:
Víctima
Esmeralda Herrera Monreal
Irma Monreal Jaime
Benigno Herrera Monreal
Adrián Herrera Monreal
Juan Antonio Herrera Monreal
Cecilia Herrera Monreal
Zulema Montijo Monreal
Erick Montijo Monreal
Parentesco
Madre
Hermano
Hermano
Hermano
Hermana
Hermana
Hermano
Monto
US$40.000,00
US$15.000,00
US$11.000,00
US$12.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
549
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 252, párr. 288; Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá, supra nota 297, párr. 239, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 190,
párr. 184.
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