81
muchos errores en la preservación de la escena del crimen323, destrucción de
evidencias324 e irregularidades en la preservación y análisis de evidencia325.
b)
Irregularidades en la realización de autopsias
308. Los representantes alegaron que las conclusiones respecto de la causa de
muerte de las víctimas, no son claras y no ofrecen certeza. Igualmente, destacaron
que las autoridades no ordenaron los exámenes correspondientes y que tomaron
muestras de órganos para realizar exámenes, pero se desconocen los resultados de los
mismos y la ubicación de la muestra.
309. El Estado reconoció “[e]l impropio proceso de identificación de los cuerpos y de
determinación de la causa de muerte”.
310. La Corte resalta que las autopsias tienen como objetivo recolectar, como
mínimo, información para identificar a la persona muerta, la hora, fecha, causa y
forma de la muerte. Estas deben respetar ciertas formalidades básicas, como indicar la
fecha y hora de inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del
funcionario que la ejecuta. Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el
cuerpo; tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de
desvestirlo, documentar toda lesión. Se debe documentar la ausencia, soltura o daño
de los dientes, así como cualquier trabajo dental, y examinar cuidadosamente las
áreas genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual. En casos de
sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal,
y vello externo y púbico de la víctima326. Asimismo, el Manual de Naciones Unidas
indica que en los protocolos de autopsia se debe anotar la posición del cuerpo y sus
condiciones, incluyendo si está tibio o frío, ligero o rígido; proteger las manos del
cadáver; registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto327.
311. En el presente caso, un perito del EAAF que analizó la autopsia de la joven
Herrera señaló que ésta no era completa, que se omitieron tanto las anotaciones
respecto a lesiones en el sistema óseo y falta de piel, como la realización de estudios
para determinar otros indicios. No se describieron el período de la putrefacción, la
macroscopía de los órganos internos, ni se realizó el tiempo craneano, es decir no hay
apertura del mismo328. Las autopsias no anexaron fotografías ni radiografías que se
han debido tomar, ni hicieron referencia a ellas329. Similares conclusiones se pueden
establecer respecto a las demás autopsias a partir de la prueba disponible ante la
Corte330. Tampoco documentaron la realización de exámenes específicos en búsqueda
de evidencias de abuso sexual, lo cual resulta particularmente grave debido al contexto
probado en el presente caso y a las características que presentaban los cuerpos al
323
Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio
1900 e Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1929.
324
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1929.
325
Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folio 2326.
326
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota
310.
327
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota
310.
328
Cfr. declaración rendida por el perito Bosio rendida ante fedarario público el 15 de abril de 2009
(expediente de fondo, tomo VI, folio 2279).
329
Cfr. declaración del perito Bosio, supra nota 328, folio 2378.
330
Cfr. certificados de autopsia, supra nota 239.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos