81 muchos errores en la preservación de la escena del crimen323, destrucción de evidencias324 e irregularidades en la preservación y análisis de evidencia325. b) Irregularidades en la realización de autopsias 308. Los representantes alegaron que las conclusiones respecto de la causa de muerte de las víctimas, no son claras y no ofrecen certeza. Igualmente, destacaron que las autoridades no ordenaron los exámenes correspondientes y que tomaron muestras de órganos para realizar exámenes, pero se desconocen los resultados de los mismos y la ubicación de la muestra. 309. El Estado reconoció “[e]l impropio proceso de identificación de los cuerpos y de determinación de la causa de muerte”. 310. La Corte resalta que las autopsias tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información para identificar a la persona muerta, la hora, fecha, causa y forma de la muerte. Estas deben respetar ciertas formalidades básicas, como indicar la fecha y hora de inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del funcionario que la ejecuta. Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el cuerpo; tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de desvestirlo, documentar toda lesión. Se debe documentar la ausencia, soltura o daño de los dientes, así como cualquier trabajo dental, y examinar cuidadosamente las áreas genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual. En casos de sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima326. Asimismo, el Manual de Naciones Unidas indica que en los protocolos de autopsia se debe anotar la posición del cuerpo y sus condiciones, incluyendo si está tibio o frío, ligero o rígido; proteger las manos del cadáver; registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto327. 311. En el presente caso, un perito del EAAF que analizó la autopsia de la joven Herrera señaló que ésta no era completa, que se omitieron tanto las anotaciones respecto a lesiones en el sistema óseo y falta de piel, como la realización de estudios para determinar otros indicios. No se describieron el período de la putrefacción, la macroscopía de los órganos internos, ni se realizó el tiempo craneano, es decir no hay apertura del mismo328. Las autopsias no anexaron fotografías ni radiografías que se han debido tomar, ni hicieron referencia a ellas329. Similares conclusiones se pueden establecer respecto a las demás autopsias a partir de la prueba disponible ante la Corte330. Tampoco documentaron la realización de exámenes específicos en búsqueda de evidencias de abuso sexual, lo cual resulta particularmente grave debido al contexto probado en el presente caso y a las características que presentaban los cuerpos al 323 Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1900 e Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1929. 324 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1929. 325 Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folio 2326. 326 Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota 310. 327 Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota 310. 328 Cfr. declaración rendida por el perito Bosio rendida ante fedarario público el 15 de abril de 2009 (expediente de fondo, tomo VI, folio 2279). 329 Cfr. declaración del perito Bosio, supra nota 328, folio 2378. 330 Cfr. certificados de autopsia, supra nota 239.

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