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333. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado, el Tribunal concluye que se presentaron irregularidades
relacionadas con: i) falta de información en el reporte sobre el hallazgo de los
cadáveres, ii) inadecuada preservación de la escena del crimen, iii) falta de rigor en la
recolección de evidencias y en la cadena de custodia, iv) contradicciones e
insuficiencias de las autopsias, y v) irregularidades e insuficiencias en la identificación
de los cuerpos, así como en la entrega irregular de los mismos.
4.2.2.2.
Alegadas irregularidades en la actuación seguida contra
presuntos responsables y alegada fabricación de culpables
334. La Comisión alegó que se acusó como responsables de los asesinatos a los
señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza (en adelante “el señor
García” y “el señor González”), a pesar de que no tenían una “relación evidente con los
hechos” y que su “detención […] se realizó de manera arbitraria y sus confesiones de
culpabilidad fueron extraídas bajo tortura”. Los representantes concordaron con la
Comisión y agregaron que el “Procurador [ordenó] ‘armar’ el expediente y fabricar
culpables, para evitar la presión social”. Asimismo, señalaron que el señor González
falleció en la cárcel después de una operación por una hernia, la cual se relacionaría
con la tortura padecida. La Comisión y los representantes agregaron que los abogados
defensores de los señores García y González fueron asesinados en circunstancias aún
no aclaradas y que sus familiares habrían recibido amenazas, lo cual motivó la
adopción de medidas cautelares en su favor.
335. El Estado manifestó que la Corte “únicamente puede conocer de las presuntas
violaciones” por la muerte de las tres víctimas y no respecto al proceso penal seguido
en contra de los señores García y González. Asimismo, el Estado señaló que “la
hipótesis de la probable responsabilidad” de dichos señores “no puede ni debe ser
considerada como una fabricación de culpables”, sino que “se trató del resultado del
análisis de varios elementos de convicción que […] permitían en ese momento,
presumir [su] participación directa” en los homicidios. Sin embargo, el Estado
reconoció que la investigación contra dichos señores hizo que no se agotaran “otras
líneas de investigación” y que “la determinación de la no responsabilidad penal” de
esos dos señores “generó en [los] familiares falta de credibilidad en las autoridades
investigadoras, pérdida de indicios y pruebas por el simple transcurso del tiempo”.
336. Respecto al alegato de incompetencia señalado por el Estado, la Corte reitera lo
señalado en la Resolución de 19 de enero de 2009 (supra párr. 9), en el sentido de
toda la prueba obrante en el expediente en torno a lo ocurrido con los señores García y
González puede ser utilizada como “prueba relevante al momento de evaluar […] las
supuestas falencias en las investigaciones llevadas en el fuero interno” sobre la muerte
de las tres víctimas.
337. Al respecto, luego del hallazgo de los cuerpos en el campo algodonero los días 6
y 7 de noviembre de 2001, los señores García y González fueron detenidos el 9 de
noviembre de 2001. En sus declaraciones iniciales aceptaron haber cometido los
crímenes y describieron la forma como los habrían realizado370. Sin embargo, el 12 de
noviembre del 2001, al ser escuchados en “declaración preparatoria”, señalaron que la
370
Cfr. declaración de Víctor Javier García Uribe ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folios 4839 a 4842) y declaración de Gustavo
González Meza ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Chihuahua el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo XIV, anexo 3, folios 4854 a 4857).
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