88 confesión que habían hecho se originaba en actos de tortura que habían recibido y en amenazas contra ellos y sus familiares371. 338. El 5 de febrero de 2002 el abogado del señor González murió por disparos a manos de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua, en circunstancias aún no aclaradas372. Ese mismo día, según un informe de Amnistía Internacional de 2003, la esposa del señor García fue amenazada por dos hombres no identificados373. El 8 de febrero de 2003 el señor González falleció en el centro penitenciario donde se encontraba recluido, horas después de una intervención quirúrgica374. 339. El 13 de octubre de 2004 el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial Bravos condenó al señor García a cincuenta años de prisión como responsable de los homicidios en el campo algodonero375. El juez señaló que la “retractación” de los inculpados “no produce ninguna convicción” porque “son el resultado de reflexiones de mayor meditación sobre las consecuencias que trae el reconocimiento de la comisión de un delito o bien sugerencias de asesores”. El juzgado agregó que “las huellas de violencia encontradas en sus cuerpos no pueden ser la razón por [la] cu[al] hayan estampado sus firmas en sus primeras declaraciones.” 340. El 14 de julio de 2005 la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua revocó la decisión de primera instancia por falta de prueba en contra del señor García376. Asimismo, dicha Sala señaló que para detener e inculpar al señor García se utilizó una averiguación previa relacionada con “hechos totalmente distintos” ocurridos en 1999, lo cual “de ninguna forma […] era determinante para ordenar [su] detención”. Finalmente, se constató que no hubo orden judicial de detención cuando perfectamente se hubiera podido lograr. A partir de lo anterior, la Sala señaló que “la detención de [los señores García y González] fue arbitraria”. En relación con las confesiones efectuadas, la Sala señaló que “resulta difícil creer que, conociendo sus derechos [a la no autoincriminación,] ambos inculpados hubieran relatado en forma tan minuciosa […] su participación en los hechos” y que incluso hubieran aceptado los hechos de 1999 “sin que nadie les preguntara al respecto”. También se aludió a la “contradicción que existe entre [las confesiones] y las autopsias”, de tal forma que “las confesiones de los dos inculpados se elaboraron para coincidir con las fechas de las desapariciones de las mujeres que se dijeron ofendidas”. 371 Cfr. declaración preparatoria de Gustavo González Meza ante el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Bravos, Chihuahua, el 12 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folios 4887 a 4894) y declaración preparatoria de Víctor Javier García Uribe ante el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Bravos, Chihuahua, el 12 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIV, anexo 3, folios 4896 a 4904). 372 La CNDH señaló que “fue asesinado al ser confundido, a decir de las autoridades del estado de Chihuahua, con un delincuente, y, según ciertos informes, el abogado que actualmente defiende a García Uribe también ha sido amenazado” (CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2230; CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1749, y Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2294). 373 La Comisión y los representantes señalaron que en enero de 2006 fue asesinado el abogado del señor García en circunstancias aún no aclaradas. Sin embargo, la única prueba obrante en el expediente es la declaración de una periodista que fue rechazada por el Tribunal por motivos de forma (supra párr. 106). 374 Cfr. resolución de sobreseimiento por muerte del procesado Gustavo González Meza (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XVIII, anexo 3, folios 6164 a 6166). 375 Cfr. Juez Tercero Penal del Distrito Judicial Bravos, sentencia dictada en la causa penal 74/2004, “Guadalupe Luna de la Rosa y otras” el 13 de octubre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XVIII, folios 6213 a 6398). 376 Cfr. Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, sentencia de 14 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, anexo 83, folios 3422 a 3500).

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