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en los homicidios que tuviesen un móvil sexual”, incluyendo desde esa fecha “todos los
casos de homicidios dolosos en los que las víctimas fuesen mujeres”500.
519. La Corte observa que la actividad de la Fiscalía Especial estuvo limitada a
sistematizar la información de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y sólo a
investigar los delitos que pertenecieran al fuero federal501. El Tribunal tampoco tiene
información actualizada sobre el funcionamiento y efectividad de la renovada FEIHM.
520. Los representantes no sustentaron su solicitud de reparación en argumentos
claros, pertinentes y suficientes sobre los problemas de acceso a la justicia que se
derivarían del derecho interno aplicable a la figura de atracción al fuero federal.
Tampoco argumentaron sobre la prueba específica en torno a las políticas diseñadas
por el Estado para solucionar la problemática sobre la materia durante los últimos
años. Ello le impide al Tribunal pronunciarse sobre esta solicitud de reparación.
4.2.6.
Prohibición a todo funcionario de discriminar por razón de
género
521. Los representantes solicitaron la prohibición expresa y sancionada a todo
funcionario presente o futuro dentro de los tres niveles de gobierno que declarare o
actuare despreciando o minimizando las violaciones a los derechos de las mujeres, en
particular la negación o minimización de la existencia de violencia contra las mujeres
dentro del contexto de homicidios por motivos de género en Ciudad Juárez. Señalaron
que en distintos momentos históricos, el Estado mexicano ha insistido en reducir,
desvirtuar y minimizar las causas y efectos de los homicidios y desapariciones de
cientos de mujeres en esa ciudad, y agregaron que la actitud de las autoridades ha
sido notoriamente discriminatoria.
522. El Estado informó sobre la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, publicada en el 2006, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales
que orienten al Estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los
ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. La ley
creó el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, instalado en el
2007 y, dentro del marco de aplicación de la misma, se puso en marcha el Programa
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012502. Por su parte, el
Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 fue
presentado en el 2008 dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012503
y el Estado indicó que “contribuye al logro de los objetivos, estrategias y prioridades
nacionales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. Este
programa lo dirige el INMUJERES. La ley ha sido replicada en el estado de Chihuahua
500
Cfr Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1937 y 1963 y CNDH,
Segundo Informe de Evaluación Integral, supra nota 72, folio 4697.
501
Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe final, supra nota 87, folios 14532, 14538, 14539 y 14544.
502
Cfr. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIII,
anexo 106, folios 16079 a 16089).
503
Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estrategia 5.4. del eje 1 y objetivo 16 del eje 3
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLII, anexo 84, folios 15495 a 15792).
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