148
Juana Ballín Castro
Claudia Ivette González
Irma Josefina González Rodríguez
Mayela Banda González
Gema Iris González
Karla Arizbeth Hernández Banda
Jacqueline Hernández
Carlos Hernández Llamas
Laura Berenice Ramos Monárrez
Benita Monárrez Salgado
Claudia Ivonne Ramos Monárrez
Daniel Ramos Monárrez
Ramón Antonio Aragón Monárrez
Claudia Dayana Bermúdez Ramos
Itzel Arely Bermúdez Ramos
Paola Alexandra Bermúdez Ramos
Atziri Geraldine Bermúdez Ramos
6.2.2.
Cuñada
Madre
Hermana
Hermana
Sobrina
Sobrina
Cuñado
Madre
Hermana
Hermano
Hermano
Sobrina
Sobrina
Sobrina
Sobrina
US$11.000,00
US$38.000,00
US$15.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$11.000,00
US$40.000,00
US$18.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
US$12.000,00
Daño al proyecto de vida de las víctimas
587. Los representantes alegaron que las jóvenes Herrera, González y Ramos
sufrieron daños a su proyecto de vida por diversas causas.
588.
La Comisión y el Estado no realizaron alegatos al respecto.
589. Además de que los representantes no argumentaron suficientemente por qué
los actos del Estado afectaron el proyecto de vida de las jóvenes Herrera, González y
Ramos, la Corte sostiene que la reparación por daño al proyecto de vida no procede
cuando la víctima falleció, al ser imposible reponer las expectativas de realización que
razonablemente toda persona tiene. Por tal razón, el Tribunal se abstiene de realizar
mayores consideraciones al respecto.
7.
Costas y gastos
590. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana550.
591. La Comisión solicitó que se ordene al Estado el pago de las costas y gastos
razonables y necesarios debidamente probados, que se originen en la tramitación del
presente caso tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano.
592. Los representantes solicitaron el pago de gastos y costas originados a nivel
nacional y a nivel internacional en la tramitación del caso, conforme a los montos
estimados de la siguiente manera:
a.
La Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C. (ANAD) estimó
sus costas y gastos, por concepto de viajes a la Ciudad de México, viajes a
Washington DC, viáticos por alojamiento y alimentación entre los años 2005 y
2008 en Ciudad Juárez, pago de honorarios de abogados y otros gastos, por un
550
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 417; Caso Garibaldi
Vs. Brasil, supra nota 252, párr. 194.
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