46 Recomendación 44/1998, con respecto a que las declaraciones de funcionarios y autoridades de la Procuraduría estatal documentadas por esa institución denotaban “ausencia de interés y vocación por atender y remediar una problemática social grave, así como una forma de discriminación” y que constituían una “forma de menosprecio sexista”153. 1.7.3. Falta de esclarecimiento 155. La Comisión hizo énfasis en que la respuesta de las autoridades ante los crímenes contra mujeres había sido “notablemente deficiente” y alegó que la gran mayoría de los asesinatos seguían impunes al momento de la visita de la Relatora de la CIDH a Ciudad Juárez en el 2002. Además, señaló que aunque el Estado tenía conocimiento de la gravedad de la situación, “existía una gran brecha entre la incidencia del problema de violencia contra las mujeres y la calidad de la respuesta estatal ofrecida a este fenómeno, lo cual propendió a la repetición de los hechos”. 156. Los representantes alegaron que en el año en que ocurrieron los hechos del presente caso, “es decir, a 8 años de que se tuvo noticia del incremento de la violencia contra las mujeres”, la situación de impunidad no había tenido mejora alguna, destacando que ese año presentó el más alto porcentaje de homicidios de mujeres. 157. El Estado reiteró “su convicción de que en [el presente caso] y en general, en relación a los homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez, no se configura una situación de impunidad, ya que se ha investigado, perseguido, capturado, enjuiciado y sancionado a un número significativo de responsables”. También indicó que entre enero de 1993 y mayo de 2008 se habían registrado 432 casos de homicidios de mujeres, de los cuales “45.25% fueron resueltos por una instancia jurisdiccional y el 33.02% en etapa de investigación”. 158. La Corte observa que diversos informes coinciden en que la falta de esclarecimiento de los crímenes es una característica de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez que reviste especial importancia. El Informe de la Relatoría de la CIDH del 2003 señaló que la gran mayoría de los casos siguen impunes154. Asimismo, según el CEDAW “una cultura de impunidad se ha enraizado que permitió y foment[ó] terribles violaciones de los derechos humanos”, y según la Oficina de Drogas y Delitos de la ONU señaló que los diferentes factores complejos del fenómeno criminal en Ciudad Juárez “han puesto a prueba un sistema de por sí insuficiente, que ha sido manifiestamente desbordado por un desafío criminal para el que no estaba preparado, dando lugar a un colapso institucional que ha determinado la impunidad generalizada de los responsables de los crímenes”155. 159. La Corte toma nota de que distintos informes apuntan a diferentes cifras sobre el estado de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez156. Según cifras oficiales aportadas por el Estado, no controvertidas por las otras partes, de 379 casos las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, supra nota 73, folio 2052; CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2139, y declaración de la perita Monárrez Fragoso, supra nota 101, folios 3938 y 3940. 153 CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2155. 154 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1734. 155 Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de Naciones Unidas, supra nota 76, folio 1869. 156 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1734; Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012, y CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folio 2232.

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