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218. El 18 de noviembre de 2005 el Equipo Argentino de Antropología Forense
(EAAF) realizó una segunda autopsia de los restos de la joven Herrera245. Dicho equipo
estableció que la autopsia realizada el 6 de noviembre de 2001 (supra párr. 212) no
tuvo en cuenta los principios generales en los que debe basarse una correcta necropsia
médico legal, por lo que “[a]l carecer de estas normas no se arriba a los objetivos de
una autopsia médico legal […]. Inclusive en algún punto de su redacción lleva a […]
confusión [y c]arece de la profundidad necesaria para realizar un diagnóstico diferido
al no ser completa la necropsia y carecer de estudios complementarios”. El EAAF
concluyó que “[d]e la lectura de [la] autopsia no se pueden sacar conclusiones válidas,
dad[a] la pobre descripción de los exámenes interno y externo, los cuales, hubiesen
permitido establecer una hipótesis fundada de la causa de la muerte”. Respecto de la
joven Ramos, la familia sólo contaba con una clavícula, ya que habían incinerado los
demás restos, por lo que la entregaron al EAAF para que confirmaran su identidad246.
Los restos de la joven González no fueron incluidos en los casos a reexaminar por el
EAAF ante la negativa de los familiares247.
219. A pesar de las deficiencias en las primeras etapas de las investigaciones,
especialmente en el procedimiento para la realización de las autopsias -a las que el
Tribunal se referirá en detalle más adelante- es posible concluir que Esmeralda Herrera
Monreal, al estar maniatada en la espalda, desnuda en la parte inferior del cuerpo, con
la camiseta y brassier por encima de la zona pectoral, sin región mamaria derecha y
con daños en partes del pezón izquierdo (supra párr. 212), sufrió un ensañamiento tal
que le debió causar severos sufrimientos físicos y psíquicos en forma previa a su
muerte.
220. En cuanto a Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, no es
posible para este Tribunal, por las señaladas deficiencias en las primeras etapas de las
investigaciones, diferenciar científicamente cuáles signos fueron causados por agresión
y cuáles por el paso del tiempo. Por ello, la Corte debe tener en consideración los
diversos factores que se dieron respecto a la desaparición de las víctimas. En concreto,
que el trato sufrido durante el tiempo que permanecieron secuestradas antes de su
muerte con toda probabilidad les causó, al menos, un sufrimiento psicológico agudo, y
que muy posiblemente los hechos acaecidos antes de su muerte, al igual que en el
caso de la Esmeralda Herrera Monreal, tuvieron un móvil sexual, pues las jóvenes
fueron encontradas semi desnudas en la parte inferior del cuerpo y Laura Berenice
Ramos Monárrez con la blusa y el brassier levantadas por encima de los senos (supra
párr. 212). Lo anterior se une al hecho de que en Ciudad Juárez, al momento de la
desaparición de las víctimas, existían numerosos casos análogos al presente en los que
las mujeres presentaban signos de “violencia sexual” (supra párrs. 116 y 117).
221. Las tres víctimas estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. Por las
deficiencias en los certificados de autopsia, el Tribunal no puede determinar con
certeza cuanto tiempo duró su secuestro.
245
Cfr. reautopsia de Esmeralda Herrera Monreal efectuada por Luis Alberto Bosio el 18 de noviembre
de 2005 (expediente de fondo, tomo VII, folio 2481).
246
Cfr. comparecencia de Benita Monárrez Salgado ante un agente del Ministerio Público de Chihuahua
el 24 de julio de 2006 (expediente de fondo, tomo VII, folio 2718).
247
Cfr. dictamen en antropología y genética forense, emitido por el Equipo Argentino de Antropología
Forense respecto a Esmeralda Herrera Monreal el 12 de junio de 2006 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folio 10341).
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