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efectivas y representen un seguimiento judicial consistente”, así como “los amplios
programas orientados a erradicar patrones socioculturales discriminatorios en contra
de la mujer, como políticas integrales de prevención, programas de atención a víctimas
del delito, participación ciudadana, y capacitación de funcionarios públicos”.
260. La Comisión señaló que existía una “ausencia de medidas estatales efectivas
ante la desaparición y posterior muerte de las víctimas” y que “para la época en que
ocurrieron los hechos, el Estado no había adoptado las políticas ni las medidas
necesarias para garantizar la efectiva prevención, investigación, y sanción de hechos
violentos contra las mujeres”.
261. Los representantes alegaron de manera general que “ninguna de las pocas
acciones adoptadas por las autoridades desde 1993 hasta 2001 y los recursos
económicos destinados pueden considerarse como medidas efectivas para prevenir la
violencia contra las mujeres y las niñas”.
262. De la prueba allegada al Tribunal se desprende, en primer lugar, que México
creó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad
Juárez de la Procuraduría de Justicia de Chihuahua (en adelante la “FEIHM”) en
1998276, como respuesta a la Recomendación No. 44/98 de la CNDH277. Según el
Estado, dicha Fiscalía fue creada como “una primera respuesta al fenómeno de
violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez”.
263. Al respecto, el Informe de la Relatoría de la CIDH de 2003 señaló que según lo
que informaron autoridades del estado de Chihuahua durante la visita de la Relatora
en el 2002, dicha Fiscalía “ha[bía] puesto en marcha las medidas necesarias para
reaccionar pronta y adecuadamente” frente a los homicidios, estaba formada por
agentes “con capacitación especializada”, que la misma había sido “dotada de
capacidad técnica para responder más eficazmente a esos delitos”, que se habían
instalado diversos sistemas de información y que cada uno de los homicidios “se había
asignado a determinado grupo de agentes encargados de la investigación en todas sus
etapas, para evitar el posible costo que implica la pérdida de información y garantizar
la integridad de la investigación”278.
264. En cuanto a los logros de la FEIHM, destaca la respuesta del Estado al Informe
del CEDAW en el 2005, en la cual indicó que “su instalación generó un proceso de
investigación que ha llevado a obtener resultados favorables y ha permitido la
identificación, enjuiciamiento y sanción de los responsables en el 45.72% de los
casos”279. Al respecto, la Corte observa lo establecido previamente (supra párr. 159),
en cuanto a que en el año 2005 alrededor de un 38% de los casos de homicidios de
mujeres en Ciudad Juárez contaban con sentencias condenatorias o sanciones. En
segundo lugar, la Corte observa que en la misma respuesta del Estado al Informe del
276
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1922; CNDH, Informe
Especial, supra nota 66, folio 2168, y Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio
2265.
277
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1963. Según la CNDH, la
creación de dicha Fiscalía obedeció a que "las investigaciones de todos los homicidios que se suscitaban en
Ciudad Juárez, Chihuahua, de 1993 a 1996, estaban a cargo del grupo de homicidios de la Policía Judicial de
la misma entidad federativa" y según Amnistía Internacional, “fue un reclamo de las organizaciones locales
desde 1996 dada la incapacidad de la [Procuraduría General de Justicia del Estado] de responder a la
situación” (Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2168 y Amnistía Internacional, Muertes
intolerables, supra nota 64, folio 2278).
278
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, supra nota 64, folio
1752.
279
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1963.
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