71 CEDAW se precisa que la cifra de 45.72% de sentencias se refiere a los delitos no sexuales, mientas que de los 92 delitos sexuales documentados, sólo 4 habían recibido sentencia280 (supra párr. 161). 265. De otra parte, la FEIHM tuvo varios fiscales especiales281, la mayoría con una permanencia de unos cuantos meses, y la información con la que contaba era insuficiente para realizar un análisis integral sobre los homicidios y desapariciones ocurridos en Ciudad Juárez, así como del impacto de la FEIHM en dicha situación282. 266. Finalmente, según el Informe de la Relatoría de la CIDH del año 2003, “[l]a información disponible refleja que los esfuerzos desplegados para mejorar la reacción frente a esos crímenes a través de la Fiscalía Especial han alcanzado algunos logros” y que “[c]iertamente, la situación no es tan grave como en los primeros años, en que en algunos casos el único ‘expediente’ de un asesinato consistía en una bolsa de huesos”283. 267. También consta en el expediente ante la publicada en el Periódico Oficial de estado de Estatal de Seguridad Pública” 284, pero el Estado sobre cómo esta medida contribuyó a prevenir, violencia contra las mujeres se repitieran”. Corte que el 27 de junio de 1998 fue Chihuahua la “Ley Sobre el Sistema no proporcionó argumentos ni prueba según lo alegado, que “los hechos de 268. La Corte toma nota de que, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua reformada en 1998 y vigente en el 2001, es función de la Procuraduría General de Justicia del estado “[d]ictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los niños, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales”285, así como “[o]torgar la protección que la ley prevé a los derechos de las víctimas”286. 269. Asimismo, la Corte constata que a nivel federal se creó el Instituto Nacional de Mujeres (en adelante el “INMUJERES”), a través de una ley publicada el 12 de enero de 2001 en el Diario Oficial287. Dicha ley estableció que el objeto general del INMUJERES es “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país”288. Sin embargo, las actividades y programas del INMUJERES señalados en el expediente son posteriores al 2001, año de los homicidios 280 Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Informe Final, supra nota 87, folios 14617 a 14651. 281 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1937 y CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2235. 282 Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2235 y Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2278. 283 CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1752. 284 Cfr. Ley Sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública emitida por el H. Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 51 del 27 de junio de 1998 y reformada en el 2002, 2004 y 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLII, anexo 72, folios 15326 a 15364). 285 Cfr. artículo 35, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial No. 79 del 1 de octubre de 1986, última reforma POE 2005.01.19/No. 6. 286 Cfr. artículo 35, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, supra nota 285. 287 Cfr. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIII, anexo 86, folios 16010 a 16019). 288 Artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, supra nota 287, folio 16010.

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