95
7 cuerpos en circunstancias similares y haya realizado alguna acción para acelerar el
proceso de descomposición […] en la parte superior de [su] cuerpo”. Asimismo,
alegaron que “el caso sub judice no puede ser analizado de manera descontextualizada
de este marco de violaciones graves y sistemáticas contra niñas y mujeres vivida
desde hace 16 años en Ciudad Juárez”.
365. El Estado indicó que “el elemento común en los tres casos es el hallazgo de los
cuerpos en el mismo predio”. A partir de ese hecho, alegó que “se hizo un examen
concreto de las circunstancias de los casos” y “se les dio un tratamiento individualizado
dentro de la investigación, sin descartar otros posibles rasgos comunes, pero
igualmente sin forzar vínculos entre ellos”, ya que “se advirtieron detalles particulares
en cada caso que no posibilitaban una investigación en conjunto, so pena de propiciar
confusión entre elementos distintos, que a la postre hubiese redundado negativamente
en los resultados”. Además, señaló que “[p]or metodología de investigación delictiva,
jamás se inicia con el supuesto de que dos casos son similares, pues eso constituiría
una distorsión subjetiva en el análisis”.
366. La jurisprudencia de la Corte ha señalado que ciertas líneas de investigación,
cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto
tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las
investigaciones397.
367. En este caso, la Corte observa que cuando se reiniciaron las investigaciones en
marzo de 2006, el Ministerio Público decidió “por razones de método”, “desglosar todas
las actuaciones procesales” en un legajo destinado a cada una de las ocho víctimas
halladas en el campo algodonero398. Según el testigo Caballero Rodríguez, el motivo de
la individualización fue “establecer líneas de investigación concretas en cada caso”,
“con independencia de que sea un mismo expediente de averiguación”399.
368. Los representantes no han presentado una clara argumentación y prueba
suficiente que demuestre que el establecimiento de líneas de investigación concretas
para cada uno de los ochos casos del campo algodonero pudo haber afectado la
eficacia de las mismas. No obstante, el Tribunal considera que a pesar de que la
individualización de las investigaciones puede, en teoría, incluso favorecer el avance de
las mismas, el Estado debe ser conciente que éstas se enmarcan dentro de un
contexto de violencia contra la mujer. Por ende, debe adoptar las providencias que
sean necesarias para verificar si el homicidio concreto que investiga se relaciona o no
con dicho contexto. La investigación con debida diligencia exige tomar en cuenta lo
ocurrido en otros homicidios y establecer algún tipo de relación entre ellos. Ello debe
ser impulsado de oficio, sin que sean las víctimas y sus familiares quienes tengan la
carga de asumir tal iniciativa.
369. En el presente caso, en las investigaciones por los tres crímenes no se
encuentran decisiones del Ministerio Público dirigidas a relacionar estas indagaciones
con los patrones en los que se enmarcan las desapariciones de otras mujeres. Esto
último fue ratificado por el agente del Ministerio Público en la audiencia pública del
presente caso. Por todo lo anterior, la Corte considera que no es aceptable el
argumento del Estado en el sentido de que lo único en común entre los ocho casos sea
que aparecieron en la misma zona, ni es admisible que no exista una mínima
397
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11
de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 156, 158 y 164.
398
Cfr. acuerdo de 9 de marzo de 2006 de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua
Zona Norte, supra nota 385, folio 10184.
399
Declaración del testigo Caballero Rodríguez, supra nota 386.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos