95 7 cuerpos en circunstancias similares y haya realizado alguna acción para acelerar el proceso de descomposición […] en la parte superior de [su] cuerpo”. Asimismo, alegaron que “el caso sub judice no puede ser analizado de manera descontextualizada de este marco de violaciones graves y sistemáticas contra niñas y mujeres vivida desde hace 16 años en Ciudad Juárez”. 365. El Estado indicó que “el elemento común en los tres casos es el hallazgo de los cuerpos en el mismo predio”. A partir de ese hecho, alegó que “se hizo un examen concreto de las circunstancias de los casos” y “se les dio un tratamiento individualizado dentro de la investigación, sin descartar otros posibles rasgos comunes, pero igualmente sin forzar vínculos entre ellos”, ya que “se advirtieron detalles particulares en cada caso que no posibilitaban una investigación en conjunto, so pena de propiciar confusión entre elementos distintos, que a la postre hubiese redundado negativamente en los resultados”. Además, señaló que “[p]or metodología de investigación delictiva, jamás se inicia con el supuesto de que dos casos son similares, pues eso constituiría una distorsión subjetiva en el análisis”. 366. La jurisprudencia de la Corte ha señalado que ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones397. 367. En este caso, la Corte observa que cuando se reiniciaron las investigaciones en marzo de 2006, el Ministerio Público decidió “por razones de método”, “desglosar todas las actuaciones procesales” en un legajo destinado a cada una de las ocho víctimas halladas en el campo algodonero398. Según el testigo Caballero Rodríguez, el motivo de la individualización fue “establecer líneas de investigación concretas en cada caso”, “con independencia de que sea un mismo expediente de averiguación”399. 368. Los representantes no han presentado una clara argumentación y prueba suficiente que demuestre que el establecimiento de líneas de investigación concretas para cada uno de los ochos casos del campo algodonero pudo haber afectado la eficacia de las mismas. No obstante, el Tribunal considera que a pesar de que la individualización de las investigaciones puede, en teoría, incluso favorecer el avance de las mismas, el Estado debe ser conciente que éstas se enmarcan dentro de un contexto de violencia contra la mujer. Por ende, debe adoptar las providencias que sean necesarias para verificar si el homicidio concreto que investiga se relaciona o no con dicho contexto. La investigación con debida diligencia exige tomar en cuenta lo ocurrido en otros homicidios y establecer algún tipo de relación entre ellos. Ello debe ser impulsado de oficio, sin que sean las víctimas y sus familiares quienes tengan la carga de asumir tal iniciativa. 369. En el presente caso, en las investigaciones por los tres crímenes no se encuentran decisiones del Ministerio Público dirigidas a relacionar estas indagaciones con los patrones en los que se enmarcan las desapariciones de otras mujeres. Esto último fue ratificado por el agente del Ministerio Público en la audiencia pública del presente caso. Por todo lo anterior, la Corte considera que no es aceptable el argumento del Estado en el sentido de que lo único en común entre los ocho casos sea que aparecieron en la misma zona, ni es admisible que no exista una mínima 397 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 156, 158 y 164. 398 Cfr. acuerdo de 9 de marzo de 2006 de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua Zona Norte, supra nota 385, folio 10184. 399 Declaración del testigo Caballero Rodríguez, supra nota 386.

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