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valoración judicial de los efectos del contexto respecto a las investigaciones por estos
homicidios.
370. Lo ocurrido en el presente caso es concordante con lo señalado previamente en
el contexto respecto a que en muchas investigaciones se observa la falta de
contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno generalizado
de violencia de género. En este sentido, la CNDH señaló en su informe del año 2003
que la FEIHM no estaba estudiando “el fenómeno de manera global, sino que, a cada
asunto se le ha otorgado un tratamiento individual, al margen de las posibilidades
legales, como si se tratara de casos aislados plenamente diferenciados y no de manera
integral”400. Por su parte, la testigo Delgadillo Pérez declaró que “[n]o existe una
estrategia integral en la investigación de los homicidios a partir de patrones de
violencia detectados en cada caso”. Agregó que “aunque sea una fiscalía especial, se
asigna un determinado número de casos a cada agente del ministerio público”401 y “no
existen mesas de discusión sobre estrategias de investigación y determinación de los
hechos a investigar, donde la titular de la fiscalía, el equipo de investigadores, los
policías judiciales y peritos, puedan tener una visión global de lo que ocurre en cada
hecho denunciado”402.
4.2.2.5.
Alegada falta de sanción a los funcionarios
involucrados con irregularidades en el presente caso
públicos
371. Los representantes alegaron que algunos de los funcionarios que incurrieron en
irregularidades, omisiones y negligencias en el presente caso siguieron trabajando en
la PGEC, algunos sólo fueron sancionados administrativamente y con un “alcance muy
limitado”, y otros no fueron investigados y sancionados.
372. El Estado señaló que a partir de octubre de 2004 analizó expedientes de 255
homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, a efecto de revisar las actuaciones de los
servidores públicos en las diligencias de investigación. Alegó que se consignaron veinte
acciones ante tribunales penales contra funcionarios públicos y se iniciaron 62
procedimientos administrativos ante el órgano de control interno gubernamental
(Secretaría de la Contraloría del estado de Chihuahua). En estos procedimientos
administrativos, quince funcionarios fueron inhabilitados, cinco destituidos, tres
suspendidos y dos amonestados. Actualmente, quedan abiertos doce procedimientos
administrativos.
373. En otros casos el Tribunal se ha referido a instancias disciplinarias de carácter
judicial en algunos países, otorgando importante valor simbólico al mensaje de
reproche que puede significar este tipo de sanciones respecto a funcionarios públicos y
miembros de las fuerzas armadas403. Además, el Tribunal resalta la importancia de las
actuaciones disciplinarias en orden a controlar la actuación de dichos funcionarios
públicos, particularmente cuando las violaciones de derechos humanos responden a
patrones generalizados y sistemáticos.
374. Sobre la relación de las acciones disciplinarias con el derecho de acceso a la
justicia, el Tribunal ha señalado que en los procesos disciplinarios se debe determinar
las circunstancias en que se cometió la infracción al deber funcional que condujo al
400
Cfr. CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2235.
401
Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481.
402
Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481.
403
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 252, párr. 215.
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