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380. Los representantes alegaron que “se ha negado de manera sistemática el
acceso al [expediente]”. Señalaron que en diciembre de 2004 la Procuradora de
Chihuahua se comprometió a entregar copia de los expedientes y que esto no sucedió.
Alegaron que la misma solicitud se realizó por escrito durante los años 2005, 2006 y
2007 sin tener respuesta. Sin embargo, los representantes no presentaron copias de
estas solicitudes.
381. Asimismo, los representantes alegaron que el 4 de agosto de 2006 se reunieron
con la Procuradora y el EAAF y solicitaron verbalmente copia de las investigaciones
realizadas hasta el momento. Precisaron que las copias fueron entregadas a una de las
madres un mes después, pero de una manera incompleta, por lo que solicitaron la
parte restante, sin tener respuesta. Indicaron que el 13 de septiembre de 2006 los
familiares solicitaron “las copias del expediente o permitir su lectura en las oficinas de
la Fiscalía, ante estas dos posibilidades [la autoridad correspondiente] se negó
argumentando que se encontraba integrando las investigaciones, debido a algunos
sucesos recientes relacionados con estos homicidios”. Los representantes agregaron
que al menos en seis ocasiones que solicitaron por escrito el expediente, éste les fue
negado con el argumento de que "están investigando" y que “el derecho de las
víctimas a conocer sus propios expedientes no puede estar por encima de las acciones
de las autoridades investigadoras”. El Tribunal observa que los representantes no
adelantaron argumentación en torno a si el derecho interno regula este tipo de
restricciones en el acceso a la información, cómo operarían esas posibles restricciones
en el presente caso, y por qué dichas posibles restricciones son injustificadas o
desproporcionadas.
382. Indicaron además que solicitaron copias del expediente ante la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Obtuvieron como respuesta
que “no se pude tener acceso al expediente porque al investigarse delincuencia
organizada la información es confidencial”. Agregaron que este expediente “se
mantiene bajo un absoluto hermetismo”. La Corte observa que tampoco se presentó
argumentación alguna en torno al derecho interno que regule las restricciones en el
acceso a información sobre investigaciones en torno a delincuencia organizada.
383. La falta de acceso al expediente, alegaron los representantes, impidió que
“conoc[ieran] los avances en las investigaciones y las líneas de investigación que
seguían las autoridades para fincar responsabilidad a los probables responsables de
estos hechos”, así como tampoco permitió que los familiares “ejerc[ieran] su derecho
Constitucional de coadyuvar en las investigaciones y en su caso de apoyar las
determinaciones del Ministerio Público”. La Corte observa que no se adelantó
argumentación en torno a cómo se regula en el derecho interno dicho derecho a la
coadyuvancia.
384. El Estado alegó que “ha brindado [a los familiares de las víctimas] toda la
información relativa a los expedientes” y que ellos “y sus representantes acreditados
en el expediente tienen acceso a las investigaciones en todo momento”.
385. El testigo Caballero Rodríguez indicó que los familiares de las víctimas tienen
acceso regular al expediente de la investigación, pudiendo acceder a él, leerlo y
fotocopiarlo. Señaló que “los familiares de [la joven Ramos] acceden al expediente
mediante una coadyuvante representante”, la madre de la joven González “ha tenido
contacto en dos ocasiones [con él y le] ha pedido informes del expediente incluidas
copias certificadas”, y en el caso de la joven Herrera “[la] coadyuvante […] no ha
acudido [ante el Ministerio Público] para información en ese sentido”. Adicionalmente,
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