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hizo notar que se le entregó recientemente a la coadyuvante del caso de la joven
González “la totalidad de las actuaciones que integran el expediente”408.
386. La Corte nota que dentro de la prueba allegada al Tribunal se encuentran dos
acuerdos de negación de copias. Uno de ellos establece que “dichas copias […] serán
expedidas”, pero se informa que “por el momento no es posible da[r] trámite a [la]
solicitud por encontrarse el expediente en una revisión en la Ciudad de Chihuahua” y
se precisa que al regresar el expediente “se le dará tramite a [la] solicitud y se
entregaran las copias solicitadas a la brevedad posible”409. El otro acuerdo señala que
no consta en el expediente “facultades como representante” a la coadyuvante que
solicitó la copias410. Del mismo modo, se incluyen diversas solicitudes de copias y
acuerdos de expedición de copias411.
387. En conclusión, el Tribunal considera que no ha sido entregada prueba suficiente
sobre la negación de acceso al expediente y fotocopias del mismo. De otra parte, no se
ofrecen argumentos en torno al derecho interno que regula la reserva de la
averiguación previa y el alegado “derecho a la coadyuvancia”. Además, no se precisa el
impacto específico que cada negación o dilación haya tenido en el ejercicio de sus
derechos como parte civil. Por todo lo anterior, la Corte no cuenta con elementos para
analizar dichos alegatos.
*
*
*
388. A manera de conclusión, la Corte acepta el reconocimiento de responsabilidad
por las irregularidades cometidas en la primera etapa de las investigaciones. Sin
embargo, el Tribunal ha constatado que en la segunda etapa de las mismas no se han
subsanado totalmente dichas falencias. Las irregularidades en el manejo de evidencias,
la alegada fabricación de culpables, el retraso en las investigaciones, la falta de líneas
de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el
que se desenvolvieron las ejecuciones de las tres víctimas y la inexistencia de
investigaciones contra funcionarios públicos por su supuesta negligencia grave,
vulneran el derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho
de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido. Además, denota
un incumplimiento estatal de garantizar, a través de una investigación seria y
adecuada, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las tres
víctimas. Todo ello permite concluir que en el presente caso existe impunidad y que las
408
Declaración rendida por el testigo Caballero Rodríguez, supra nota 386.
409
Cfr. acuerdo emitido por un Licenciado del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Mixta para la
Atención de Homicidios de Mujeres el 3 de mayo de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo XXIV, anexo 34, folios 8480).
410
Cfr. acuerdo emitido por un Agente del Ministerio Público el 30 de enero de 2008 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXV, anexo 50, legajo II, tomo IV, folio 12982).
411
En el caso de la joven González se solicitaron copias el 1 de de abril de 2002, 2 de mayo de 2007,
29 de enero de 2008, 4 de noviembre de 2008 y 12 de febrero de 2009 y se expidieron copias el 1 de abril
de 2002, 12 de febrero de 2009 y 11 de marzo de 2009 (Cfr. expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo XXXII, anexo 50, legajo II, tomo I, folio 11122; tomo XXIV, anexo 34, folios 8478 y 8479;
tomo XLVIII, anexo 4b, folio 17313, tomo XLVIII, folio 17193, y tomo XLVIII, folio 17208). En el caso de la
joven Ramos se solicitaron copias el 26 de febrero de 2002, 6 de marzo de 2007, 3 de mayo de 2007 y 29
de enero de 2008 y se expidieron copias el 26 de febrero de 2002 y 1 de junio de 2007 (Cfr. expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVI, anexo 50, legajo III, tomo I, folio 13069; tomo XXIV,
anexo 34, folios 8481; tomo XXXVI, anexo 50, legajo III, tomo I, folio 13129; expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo XXIV, anexo 34, folios 8477; expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XXXVI, anexo 50, legajo III, tomo I, folio 13070, y anexo 50, legajo III,
tomo I, folio 13130. En el caso de la joven Herrera se expidieron copias el 11 de marzo de 2002 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, folio 13171).
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