111 y por lo tanto, ello constituiría acoso. Sin embargo, es claro que han sufrido acoso cuando se tiene en cuenta el efecto acumulativo de los años de intimidación, hostigamiento y ataques físicos”436. 434. La prueba pericial aportada en el proceso ante la Corte ha determinado, en cuanto a los familiares de la joven Ramos, que sufren miedo sostenido por los peligros y las amenazas diversas que han padecido, reflejados en hechos que han puesto en peligro su seguridad y su integridad en espacio público, sin que las autoridades hayan dado atención expedita y adecuada a sus demandas. También han padecido sensaciones de soledad y aislamiento por la desconfianza creciente en las autoridades437. 435. Del expediente del presente caso se desprenden ciertos datos en referencia a la existencia de un patrón de conductas estatales hacia familiares de mujeres víctimas de violencia en Ciudad Juárez que consistían en tratos despectivos e irrespetuosos y hasta agresivos cuando intentaban obtener información sobre las investigaciones438, que además generaban en la mayoría de los casos desconfianza y temor, por lo que no denunciaban los hechos. En algunos casos los familiares manifestaron que se les dijo que dejaran de realizar averiguaciones o llevar a cabo otras actividades en procura de justicia439. Asimismo, se ha reportado que “el hostigamiento y las amenazas a las familiares de las víctimas, a sus representantes y a las organizaciones de la sociedad civil, se ha recrudecido en la misma medida en que la presión nacional e internacional se han acrecentado”, haciéndolos responsables por esa dimensión nacional e internacional que ha tomado la situación440. 436. Con base en lo anterior, la Corte considera que del acervo probatorio se desprende que la señora Monárrez sufrió diversos actos de hostigamiento desde la desaparición de su hija hasta que abandonó su país para irse como asilada a Estados Unidos, circunstancias que también sufrieron sus tres hijos y nietos. 437. En lo que respecta a la familia Herrera, el 5 de abril de 2006, la señora Monreal Jaime declaró ante la Fiscalía que a su hijo Adrián Herrera Monreal, “lo interceptaron en su vehículo, llegaron dos patrullas de la Policía Municipal y dos camionetas de la Policía Judicial, lo bajaron, lo golpearon y se llevaron su vehículo. [O]cho meses después apareció el auto desmantelado en un terreno de la Policía Judicial”441. Esta declaración es consistente con la vertida ante esta Corte en la audiencia pública442 y con la prueba pericial aportada443. 438. Por otro lado, no consta cuestionamiento específico por parte del Estado en contra de estos hechos alegados, ni el mismo ha aportado prueba que desvirtúe la 436 Cfr. written decision of the Immigration Court, supra nota 432, folios 4028 y 4029. 437 Cfr. declaración del perito de la Peña Martínez, supra nota 186, folio 3352. 438 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folios 1745 y 1770 y Naciones Unidas, Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1924. 439 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folios 1748 y 1769. 440 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1946. 441 declaración testimonial de Irma Monreal Jaime ante el agente del Ministerio Público, adscrito al grupo de la Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 5 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XXX, anexo 50 legajo I tomo I, folio 10290). 442 Cfr. declaración rendida por la señora Monreal, supra nota 183. 443 Cfr. declaración de la perito Azaola Garrido, supra nota 186, folio 3366.

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