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(supra párr. 469) y deberá ser construido en el campo algodonero en el que fueron
encontradas las víctimas de este caso.
472. En vista de que el monumento se refiere a más personas que las consideradas
víctimas en este caso, la decisión del tipo de monumento corresponderá a las
autoridades públicas, quienes consultarán el parecer de las organizaciones de la
sociedad civil a través de un procedimiento público y abierto, en el que se incluirá a las
organizaciones que representaron a las víctimas del presente caso.
4.1.4.
Día nacional en memoria de las víctimas
473. La Corte considera suficiente, para efectos de satisfacción de las víctimas, la
publicación de la Sentencia (supra párr. 469), el reconocimiento público de
responsabilidad (supra párr. 470), y el monumento que se construirá en memoria de
las víctimas (supra párr. 472). Por consiguiente, no estima necesario conceder la
solicitud de que el día 6 de noviembre de cada año se conmemore como “Día nacional
en memoria de las víctimas del feminicidio”, sin perjuicio de que una medida como
esta pueda ser discutida por los canales pertinentes en el ámbito interno.
4.2.
Garantías de no repetición
4.2.1.
Sobre la solicitud de una política integral, coordinada y de
largo plazo para garantizar que los casos de violencia contra
las mujeres sean prevenidos e investigados, los responsables
procesados y sancionados, y las víctimas reparadas
474. La Comisión consideró que la Corte debía ordenar al Estado adoptar una
“política integral y coordinada, respaldada con recursos adecuados, para garantizar
que los casos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos,
investigados, sancionados y sus víctimas reparadas”.
475. Los representantes solicitaron la creación de un programa de largo plazo que
contara con los recursos necesarios y la articulación de los diversos actores sociales,
en coordinación con las instituciones del Estado, con objetivos, metas, indicadores
definidos que permitan evaluar periódicamente los avances y permitan hacer del
conocimiento de la comunidad el trabajo realizado para conocer la verdad de los
hechos. Consideraron también que es necesaria una evaluación de los marcos
normativos que previenen y sancionan la violencia contra las mujeres, así como de las
políticas y modelos de atención a víctimas de violencia de género, y en particular de
las familias de mujeres víctimas de homicidio, conforme a los parámetros
internacionales de atención a las víctimas. Finalmente, solicitaron que el Estado
elabore un programa permanente y transversal con mecanismos de evaluación
constante e indicadores de obstáculos y avances para erradicar la discriminación por
género dentro de la administración pública.
476. El Estado alegó que “ha implementado una política integral y coordinada,
respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos
de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos, investigados,
sancionados y reparados por quien sea responsable”.
477. La Corte observa que el Estado hizo un recuento de todos los actos jurídicos,
instituciones y acciones emprendidas desde 2001 a la fecha, tanto a nivel federal como
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