56 desprende del expediente que los investigadores hayan adelantado línea de investigación en torno a dicha información, con el propósito de encontrar a la joven González con vida. 191. Una declarante señaló que un muchacho le dijo a ella y a la hermana de la joven González que “él se había dado cuenta, no dijo cómo, que Claudia Ivette estaba desaparecid[a]”218. Tampoco consta que el Estado haya señalado alguna investigación respecto a este indicio. 192. Según la Comisión, entre el reporte de la desaparición de la joven González y el hallazgo de sus restos el único contacto de las autoridades con la familia de ésta fueron dos llamadas efectuadas por la Fiscalía Especial, en las que se indagó si tenían novedades. El Estado no controvirtió lo anterior ni presentó prueba en contrario. 193. En el caso de la joven Herrera, según el Estado, la madre informó ante un agente de la policía que su hija conocía a un joven que trabajaba en una imprenta y que “le insistía en que fuera a comer con él” y que dicho joven no había ido a trabajar el día en que desapareció la víctima. Las autoridades posteriormente recibieron la declaración de este joven, quien reconoció haber saludado a la joven Herrera, pero negó haberla invitado a comer219. No consta en el expediente que el Estado haya adelantado alguna otra gestión encaminada a encontrar con vida a la joven Herrera. 194. A pesar de que el Estado alegó haber empezado la búsqueda de las víctimas de inmediato, según lo que consta en el expediente, lo único que se hizo antes del hallazgo de los restos fue elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial. No consta en el expediente que las autoridades hayan hecho circular los carteles de búsqueda ni que efectuaran una indagación más profunda sobre hechos razonablemente relevantes que se derivaban de las más de 20 declaraciones tomadas220. 195. Además, la Corte considera que es posible enmarcar estos hechos dentro de un contexto general documentado en el expediente. En efecto, en enero de 2006 la Relatora de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer indicó que “[a]l parecer, la policía municipal de Ciudad Juárez no emprende acciones de búsqueda ni adopta ninguna otra medida preventiva por sistema en el momento de recibir una denuncia de desaparición de una mujer. Inexplicablemente, la policía suele esperar a que se confirme la comisión de un delito”221. 218 Testimonio rendido por Ana Isabel Suárez Valenciana, supra nota 209. 219 Cfr. comparecencia de Eduardo Chávez Marín ante un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial en la Investigación de Homicidios de Mujeres y de Desaparición de Personas efectuada el 2 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folios 10315 a 10316). 220 No obstante, la Corte observa que existe una declaración de un agente policial señalando diversas declaraciones tomadas, incluyendo algunas tomadas en la maquila donde trabajaba la joven González y la escuela donde estudiaba la joven Ramos (Cfr. testimonio de José Miramontes Caro efectuado el 14 de abril de 2009 ante un Agente del Ministerio Público, expediente de anexos a los alegatos finales escritos del estado, tomo XLVIII, anexo 4, folios 17221 y 17222). 221 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2018.

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