57
2.4.
Alegados estereotipos proyectados
familiares de las víctimas
por
los
funcionarios
hacia los
196. La Comisión alegó que “cuando se denunció cada desaparición, los familiares
recibieron comentarios por parte de agentes estatales sobre la conducta de sus hijas
que consideran influenciaron la inacción estatal posterior”.
197. Los representantes señalaron que “las autoridades minimizaban los hechos o
desacreditaban” las denuncias de los familiares de las víctimas “bajo el pretexto de que
eran muchachitas que ‘andaban con el novio’ o ‘andaban de voladas’”.
198. La madre de la joven Herrera declaró que, al interponer la denuncia, las
autoridades le dijeron que su hija “no está desaparecida, anda con el novio o anda con
los amigos de vaga”222, “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque
una niña buena, una mujer buena, está en su casa”223.
199. La madre de la joven González indicó que cuando acudieron a presentar el
reporte de desaparición, un funcionario habría dicho a una amiga de su hija que
“seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy ‘voladas’ y se les
aventaban a los hombres”224. La madre también señaló que cuando fueron a poner la
denuncia le dijeron que “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato
regresaba”225.
200. Por su parte, la madre de la joven Ramos indicó que los agentes policiales le
dijeron que ella tenía que buscar a su hija porque “todas las niñas que se pierden,
todas […] se van con el novio o quieren vivir su vida solas”226. Agregó que en una
ocasión solicitó a los agentes policiales para que la acompañaran a un salón de baile a
buscar a su hija y que ellos le habrían dicho “no señora, es muy tarde, nosotros ya
tenemos que ir a descansar y usted espere el momento en que le toque para buscar a
Laura”, y palmeando su espalda habrían manifestado: “vaya usted para que se relaje,
tómese unas heladas a nuestra salud, porque nosotros no podemos acompañarla”227.
201.
El Estado no controvirtió estas declaraciones de las madres de las víctimas.
202. De otra parte, el testimonio de la señora Delgadillo Pérez, respecto al
desempeño de las autoridades en el presente caso, indica que “[s]e determina[ba] la
responsabilidad o no de la víctima, de acuerdo al rol social que a juicio del investigador
tenía en la sociedad. Esto quiere decir que si la mujer asesinada le gustaba divertirse,
salir a bailar, tenía amigos y una vida social, es considerada en parte, como
responsable por lo que sucedió”228. Según la testigo “[e]n ese entonces la autoridad
222
Cfr. declaración rendida por la señora Monreal, supra nota 183. Ver también la manifestación de
Irma Monreal Jaime en la petición presentada ante la Comisión Interamericana el 6 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la demanda tomo XXVII, anexo 42, folio 9802). En el mismo sentido, el hermano de
la víctima declaró que las autoridades decían no poder hacer nada “porque seguramente se había ido con el
novio” (Cfr. declaración de la perito Azaola Garrido, supra nota 186, folio 3369).
223
Cfr. declaración de la señora Monreal Jaime, supra nota 183.
224
Cfr. comunicación presentada por Josefina González ante la Comisión Interamericana en septiembre
de 2006 (escrito de anexos a la demanda, tomo II, apéndice 5 volumen I, folio 141).
225
Cfr. declaración de la señora González, supra nota183.
226
Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183.
227
Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183 y tarjeta informativa emitida por el
Comandante de la Agencia Federal de Investigación informando de la entrevista sostenida con la señora
Benita Monárrez Salgado el 15 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
tomo XXXVII, anexo 50, legajo III tomo II, folio 13579).
228
Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3481.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos