7 determinada situación o hecho tenga relación con el objeto del caso para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto”22. 18. De otra parte, la Corte resalta que en el presente caso su función es determinar, en ejercicio de su competencia contenciosa como tribunal internacional de derechos humanos, la responsabilidad del Estado por las violaciones alegadas, y no la responsabilidad personal del señor Chávez Chávez u otros funcionarios públicos. Esa tarea es exclusiva del Estado, sin perjuicio de que este Tribunal pueda verificar si aquél ha cumplido o no con las obligaciones que al respecto se derivan de la Convención Americana. 19. En razón de lo anterior, el Tribunal no admite el escrito de los representantes señalado en el párrafo 15 supra y se limitará a analizar los alegatos de las partes relativos a la supuesta responsabilidad internacional del Estado. III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 20. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en los siguientes términos: El Estado reconoce que en la primera etapa de las investigaciones, entre el 2001 y el 2003, se presentaron irregularidades. […] [En] la segunda etapa de las investigaciones de estos tres casos, a partir del año 2004, […] se subsanaron plenamente las irregularidades, se reintegraron los expedientes y se reiniciaron las investigaciones con un sustento científico, incluso con componentes de apoyo internacional. […] El Estado reconoce que, derivado de las irregularidades antes referidas, se afectó la integridad psíquica y dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. No obstante, se exponen con amplitud los apoyos con recursos económicos, asistencia médica y psicológica y asesoría jurídica que se ha venido prestando a los familiares de cada una de las tres víctimas, constituyendo una reparación al daño causado. Sin embargo, el Estado estima que en estos tres casos no puede alegarse en modo alguno la configuración de violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad y a la libertad personal de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez. Por un lado, en ninguno de los tres homicidios participaron agentes del Estado. Por otro lado, se presenta amplia información que demuestra el pleno cumplimiento de la obligación de medio del Estado a este respecto incluso, con los resultados contundentes de las investigaciones y casos resueltos entre 1993 y esta fecha. En el mismo sentido, el Estado ha emprendido acciones plenamente demostradas para proteger y promover los derechos de los niños, por lo que no se puede declarar violación al artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas. En suma, el Estado no puede ser declarado responsable directa ni indirectamente de haber violado el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en el caso sub judice. 21. En tal sentido, el Estado solicitó a la Corte que: valore el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos, y 5 de la misma Convención respecto de los familiares de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal. 22 Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 67.

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