98 380. Los representantes alegaron que “se ha negado de manera sistemática el acceso al [expediente]”. Señalaron que en diciembre de 2004 la Procuradora de Chihuahua se comprometió a entregar copia de los expedientes y que esto no sucedió. Alegaron que la misma solicitud se realizó por escrito durante los años 2005, 2006 y 2007 sin tener respuesta. Sin embargo, los representantes no presentaron copias de estas solicitudes. 381. Asimismo, los representantes alegaron que el 4 de agosto de 2006 se reunieron con la Procuradora y el EAAF y solicitaron verbalmente copia de las investigaciones realizadas hasta el momento. Precisaron que las copias fueron entregadas a una de las madres un mes después, pero de una manera incompleta, por lo que solicitaron la parte restante, sin tener respuesta. Indicaron que el 13 de septiembre de 2006 los familiares solicitaron “las copias del expediente o permitir su lectura en las oficinas de la Fiscalía, ante estas dos posibilidades [la autoridad correspondiente] se negó argumentando que se encontraba integrando las investigaciones, debido a algunos sucesos recientes relacionados con estos homicidios”. Los representantes agregaron que al menos en seis ocasiones que solicitaron por escrito el expediente, éste les fue negado con el argumento de que "están investigando" y que “el derecho de las víctimas a conocer sus propios expedientes no puede estar por encima de las acciones de las autoridades investigadoras”. El Tribunal observa que los representantes no adelantaron argumentación en torno a si el derecho interno regula este tipo de restricciones en el acceso a la información, cómo operarían esas posibles restricciones en el presente caso, y por qué dichas posibles restricciones son injustificadas o desproporcionadas. 382. Indicaron además que solicitaron copias del expediente ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Obtuvieron como respuesta que “no se pude tener acceso al expediente porque al investigarse delincuencia organizada la información es confidencial”. Agregaron que este expediente “se mantiene bajo un absoluto hermetismo”. La Corte observa que tampoco se presentó argumentación alguna en torno al derecho interno que regule las restricciones en el acceso a información sobre investigaciones en torno a delincuencia organizada. 383. La falta de acceso al expediente, alegaron los representantes, impidió que “conoc[ieran] los avances en las investigaciones y las líneas de investigación que seguían las autoridades para fincar responsabilidad a los probables responsables de estos hechos”, así como tampoco permitió que los familiares “ejerc[ieran] su derecho Constitucional de coadyuvar en las investigaciones y en su caso de apoyar las determinaciones del Ministerio Público”. La Corte observa que no se adelantó argumentación en torno a cómo se regula en el derecho interno dicho derecho a la coadyuvancia. 384. El Estado alegó que “ha brindado [a los familiares de las víctimas] toda la información relativa a los expedientes” y que ellos “y sus representantes acreditados en el expediente tienen acceso a las investigaciones en todo momento”. 385. El testigo Caballero Rodríguez indicó que los familiares de las víctimas tienen acceso regular al expediente de la investigación, pudiendo acceder a él, leerlo y fotocopiarlo. Señaló que “los familiares de [la joven Ramos] acceden al expediente mediante una coadyuvante representante”, la madre de la joven González “ha tenido contacto en dos ocasiones [con él y le] ha pedido informes del expediente incluidas copias certificadas”, y en el caso de la joven Herrera “[la] coadyuvante […] no ha acudido [ante el Ministerio Público] para información en ese sentido”. Adicionalmente,

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