qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes (…) 2. 14. Para el año 1992, época de la detención del señor Fernández, la Ley 2372 - Código de Procedimiento en Materia Penal regulaba, en el ámbito federal, las detenciones sin orden judicial en los siguientes términos: Artículo 4: El jefe de la Policía de la Capital y sus agentes tienen el deber de detener a las personas que sorprendan in fraganti delito y a aquellas contra quienes hayan indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, debiendo ponerlas inmediatamente a disposición del juez competente. (…) Artículo 184.4: (…) en los delitos públicos, los funcionarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades: Proceder a la detención del presunto culpable en los casos mencionados en el artículo 43. 15. Por su parte, la Ley 23.950 de 1991 - Limitación de la facultad policial - realizó una modificación al Estatuto de la Policía Federal y señaló lo siguiente: Artículo 1: Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en materia penal, no podrán detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad que en ningún caso podrá exceder de diez horas”4. 16. Adicionalmente, con posterioridad a 1992 se reformó el Código Procesal Penal de la Nación. El artículo 284 de dicha norma establece lo siguiente: (…) los funcionarios y auxiliares de policía tienen el deber de detener, aun sin orden judicial: 1. Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2. Al que fugare, estando legalmente detenido. 3. Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención. 4. A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimiendo con pena privativa de libertad 5. B. Contexto sobre detenciones sin orden judicial o situación de flagrancia en Argentina 17. La CIDH toma nota de que diversas entidades del sistema universal se han pronunciado sobre las detenciones efectuadas en Argentina sin orden judicial o situación de flagrancia. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas realizó una visita a Argentina en 2003 y señaló lo siguiente: La Constitución Nacional establece en su artículo 18 que "Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". Sin embargo, en varias provincias, tales como Buenos Aires y Salta, los funcionarios y auxiliares de la policía tienen la facultad de 2 Senado de Argentina. Constitución Nacional, Primera Parte, recuperado de http://www.senado.gov.ar/Constitucion/capitulo1. Anexo 1. Poder Judicial de la Nación, Secretaria Penal N° 2, Orden de prisión preventiva Fernández Prieto de 16 de junio de 1992 (Anexa a la petición inicial Fernández prieto de 12 de julio de 1999). 4 Modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Federal, publicada en el boletín oficial el 11/XI/91. 5 Anexo 2. Escrito de Observaciones de los peticionarios sobre el fondo del caso de 24 de julio de 2012. 3 3

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