qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para
siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes (…) 2.
14.
Para el año 1992, época de la detención del señor Fernández, la Ley 2372 - Código de
Procedimiento en Materia Penal regulaba, en el ámbito federal, las detenciones sin orden judicial en los
siguientes términos:
Artículo 4: El jefe de la Policía de la Capital y sus agentes tienen el deber de detener a las
personas que sorprendan in fraganti delito y a aquellas contra quienes hayan indicios
vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, debiendo ponerlas inmediatamente a
disposición del juez competente.
(…)
Artículo 184.4: (…) en los delitos públicos, los funcionarios tendrán las siguientes obligaciones
y facultades: Proceder a la detención del presunto culpable en los casos mencionados en el
artículo 43.
15.
Por su parte, la Ley 23.950 de 1991 - Limitación de la facultad policial - realizó una
modificación al Estatuto de la Policía Federal y señaló lo siguiente:
Artículo 1: Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en materia penal,
no podrán detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen
circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o
pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su
identidad podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese con noticia al juez
con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para
establecer su identidad que en ningún caso podrá exceder de diez horas”4.
16.
Adicionalmente, con posterioridad a 1992 se reformó el Código Procesal Penal de la Nación.
El artículo 284 de dicha norma establece lo siguiente:
(…) los funcionarios y auxiliares de policía tienen el deber de detener, aun sin orden judicial:
1. Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el
momento de disponerse a cometerlo.
2. Al que fugare, estando legalmente detenido.
3. Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad,
y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo
efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención.
4. A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública
reprimiendo con pena privativa de libertad 5.
B.
Contexto sobre detenciones sin orden judicial o situación de flagrancia en Argentina
17.
La CIDH toma nota de que diversas entidades del sistema universal se han pronunciado sobre
las detenciones efectuadas en Argentina sin orden judicial o situación de flagrancia. Al respecto, el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas realizó una visita a Argentina en 2003 y señaló lo
siguiente:
La Constitución Nacional establece en su artículo 18 que "Nadie puede ser arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad competente". Sin embargo, en varias provincias, tales
como Buenos Aires y Salta, los funcionarios y auxiliares de la policía tienen la facultad de
2 Senado de Argentina. Constitución Nacional, Primera Parte, recuperado
de http://www.senado.gov.ar/Constitucion/capitulo1.
Anexo 1. Poder Judicial de la Nación, Secretaria Penal N° 2, Orden de prisión preventiva Fernández Prieto de 16 de junio de
1992 (Anexa a la petición inicial Fernández prieto de 12 de julio de 1999).
4 Modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Federal, publicada en el boletín oficial el 11/XI/91.
5 Anexo 2. Escrito de Observaciones de los peticionarios sobre el fondo del caso de 24 de julio de 2012.
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