arrestar o aprehender personas que consideran intentan cometer un delito (…). La ley
procesal penal provincial establece las bases y condiciones para tales arrestos. Debe existir
una sospecha razonable o causa probable acerca de la comisión de un delito. (…)
Varias organizaciones no gubernamentales se quejaron (…) que los funcionarios policiales
suelen abusar de este poder de detención. La Ley 23.950 de 1991 concede a los funcionarios
policiales una amplia discrecionalidad para detener a personas. Sin embargo, dicha facultad
está condicionada a demostrar la existencia de un grado de sospecha razonable. En la práctica
muchas personas son arrestadas simplemente porque merodeaban por el lugar, porque no
justificaban su permanencia en un lugar determinado o porque carecían de dinero para
comprar. Los casos más frecuentes tienen relación con controles de identidad. (…)
Según representantes de diferentes grupos sociales, estas acciones policiales tienen un efecto
intimidatorio sobre el ciudadano común y corriente. Se alega que la policía detiene y revisa
vehículos y hace descender los pasajeros de vehículos de transporte público para controlar
sus identidades y revisar sus pertenencias. (…)
(…) [S]e ha encontrado con numerosos casos en los que, incentivados los agentes policiales
por la necesidad de mostrar efectividad ante la ola de delincuencia, han inventado y fabricado
casos a través de la detención de personas inocentes, tras haber informado de resultados
exitosos en la persecución de un delito. (…) La capacidad de respuesta de las personas que son
víctimas de estas situaciones es casi nula por tratarse en la gran mayoría de los casos de la
franja más vulnerable de la población: desocupados, mendigos, inmigrantes ilegales, personas
con antecedentes. El patrón de los casos es trasladar a estas personas a un determinado lugar,
"plantar" evidencias, atribuir sustracciones, etc. (…)6.
18.
En virtud de esta información recibida, el Grupo de Trabajo recomendó al Estado argentino:
(…) supervisar estrictamente la actuación de los oficiales y agentes de policía, particularmente
en lo relativo a sus facultades de ordenar arrestos y detenciones. Particular atención debe
prestarse a la práctica delictiva de fraguar procedimientos con el objeto de mejorar la imagen
de la policía ante la sociedad a costa de enviar a prisión a civiles inocentes. El trabajo que
realizan en ese sentido los agentes del Ministerio Público debe ser incentivado y apoyado.
Asimismo, debe sancionarse cualquier desviación hacia comportamientos racistas, xenófobos,
homofóbicos u otros incompatibles con la plena vigencia de los derechos humanos que la
policía está llamada a asegurar7.
19.
Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos en sus Observaciones Finales sobre
Argentina de 2010 informó sobre la persistencia de la situación:
El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan
facultades a la policía para detener personas (…) sin orden judicial anterior ni control judicial
posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su
identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia (…). El
Estado parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para
efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los
principios establecidos en el artículo 9 del Pacto [Internacional de Derechos Humanos, el cual
consagra el derecho a la libertad personal]8.
20.
siguiente:
Posteriormente, en sus Observaciones Finales sobre Argentina de 2016, el Comité indicó lo
ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párrs. 42-47.
ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párr. 71.
8 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre Argentina, 31 de marzo de 2010, párr. 15.
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