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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 29de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 19 de septiembre de
1996 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Neira Alegría y
otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003 un
informe detallado sobre los adelantos alcanzados con el fin de cumplir con el componente
especificado en el considerando noveno de la presente Resolución de Cumplimiento.
3.
Que los representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el
plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Rengifo
Carlos
Vicente
de
Roux
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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