5
brevedad posible […]” y presente a este Tribunal copias de las acciones judiciales
promovidas con ese fin (supra Visto 5).
8.
Que con base en la información remitida por las partes, la Corte estima que el
Estado debe remitir información detallada y actualizada sobre los avances en la
investigación que haya realizado con posterioridad a la Sentencia dictada por la Corte el
19 de noviembre de 2004, a fin de que este Tribunal evalúe el estado de cumplimento
del punto resolutivo primero de dicha Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
9.
Que respecto al punto resolutivo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1), relativo
a divulgar los textos de la Convención y de las Sentencias dictadas por la Corte en el
Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso, el
Estado informó que con ocasión del tercer pago, realizado el 11 de enero de 2008,
entregó a cada beneficiario, en idioma maya achí y en castellano en “versión popular”
un ejemplar de la publicación de la Sentencia. Agregó que había cumplido con la
publicación y divulgación de dichas sentencias. Finalmente, informó que se encontraba
pendiente la publicación y divulgación de la Convención en idioma maya achí (supra
Visto 3).
10.
Que los representantes indicaron que dicha publicación había sido bien recibida
por los beneficiarios, sin embargo, se habían percatado “[…] que dicha versión […] no
cumple con la totalidad de los puntos resolutivos correspondientes.”
Además,
señalaron que el Estado no ha divulgado la Sentencia en el Municipio de Rabinal ni ha
publicado la Convención Interamericana en idioma maya achí. Por otra parte,
manifestaron que no habían obtenido una respuesta del Estado a su proposición sobre
la manera de divulgar los textos, que incluye una versión auditiva para propiciar su
acceso a personas que no saben leer (supra Visto 4).
11.
Que la Comisión manifestó su satisfacción por la entrega de los textos de la
Sentencia a las víctimas, y señaló que quedaba a la espera de la información relativa a
la divulgación de la Sentencia en el Municipio de Rabinal. Además, reiteró la
importancia “[…] que tiene la participación y consulta con la parte lesionada respecto de
los mecanismos más efectivos en el proceso de reproducción y divulgación […]”, de
manera que se realice conforme con el espíritu de la reparación ordenada por la Corte
(supra Visto 5).
12.
Que con base en la información remitida por las partes y del análisis de las
pruebas allegadas, respecto a la divulgación de las Sentencias de Fondo y de
Reparaciones, el Tribunal observa la entrega por parte del Estado de un documento
redactado en idiomas maya achí y en español, el cual contiene una narración del
contexto en el que se cometió la masacre según lo establecido en la Sentencia de
Fondo, y un resumen de los hechos probados y de los puntos resolutivos de 1 a 5 y de
7 al 9 de la Sentencia de Reparaciones. Consecuentemente, esta Corte estima que con
la publicación y entrega a las víctimas del referido documento el Estado ha divulgado
las Sentencias en el Municipio de Rabinal y considera que ha cumplido parcialmente con
el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones. No obstante, exhorta al
Estado a que, dentro de sus posibilidades, divulgue el referido documento de manera
amplia dentro del Municipio de Rabinal, a través de cualquier medio, tomando en
cuenta el sentido y alcance de la Sentencia. Asimismo, la Corte observa, como lo