materia 28. Adicionalmente, la representante solicitó a la Corte que se pronuncie sobre el contenido de la obligación de búsqueda, ya que ésta tiene un componente humanitario 29, el cual comprende la adopción, por parte del Estado, de “medidas de acompañamiento jurídico, económico, médico y psicosocial” para las víctimas del presente caso. 27. Reiteradamente la señora María Millacura ha expresado que esta es la medida más importante para ella. Reclama que el Estado le devuelva a su hijo y que se realicen acciones para ello, pues considera que, a la fecha, Argentina no ha iniciado una búsqueda efectiva ni se ha puesto en contacto con ella para informarle qué se está haciendo. También ha señalado las dificultades que enfrenta para buscar a su hijo y las consecuencias negativas que su desaparición tiene en su vida y la de su familia. De ello da cuenta lo expresado por la señora Millacura en la audiencia de supervisión de mayo de 2019 30, así como lo indicado por la hermana de Iván en esa misma oportunidad 31. 28. La Corte constata que han transcurrido más de dieciséis años desde la desaparición de Iván Torres Millacura, y su paradero aún no ha sido determinado. Seguidamente, se realizará un recuento y valoración de las acciones judiciales y administrativas de búsqueda implementadas hasta el momento por el Estado (infra Considerandos 29 a 43). Luego, se referirá a la necesidad de establecer un plan integral de búsqueda especializado para este caso y una estrategia de comunicación con las víctimas y su representante (infra Considerandos 44 a 47). Finalmente, el Tribunal tomará nota de la información recibida respecto a la solicitud de la representante de acompañamiento humanitario a las víctimas y a las acciones que el Estado habría iniciado a fin de atender la solicitud (infra Considerando 48). (a) Acciones realizadas en el ámbito judicial: Legajo de búsqueda y hábeas corpus 29. El Estado ha informado que “[e]l Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia mantiene en trámite el ‘Legajo de investigación de Policía Federal Argentina por Privación Ilegal de Libertad Agravada’ […] cuyo objeto es establecer el paradero de Iván Torres Millacura” (en adelante “legajo de búsqueda”). También ha remitido informes elaborados por la juez federal a cargo de este legajo de búsqueda, sobre las actuaciones llevadas a cabo entre el 2011 y agosto de 2019, las cuales han tenido resultados negativos. 28 La representante solicitó la realización de un “peritaje de expertos independientes en desaparición forzada con participación del Equipo Argentino de Antropología Forense, que haga una evaluación total de los expedientes para establecer líneas claras de investigación, con medidas concretas de búsqueda”. La Comisión sugirió que se “podría crear un grupo especializado, o una comisión ad hoc de expertos independientes, que puedan analizar la totalidad del expediente judicial […] que crucen los datos, que busquen indicios que permitan apoyar en el hallazgo de Iván Torres”. 29 Sostuvo que éste se desprende del “derecho internacional en temas de desaparición forzada” y a nivel interno de la “Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos (Ley 27.372)”. Adicionalmente, aportó una “opinión técnica [sobre] el contenido de la obligación de búsqueda respecto de familiares desaparecidos”, elaborada por la señora Karla I. Quintana Osuna, “Comisionada Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas en México”. 30 La señora Millacura expresó que, “[…] desde el 2011 […] yo no he visto más nadie del Estado provincial ni nacional que se haya acercado a mí a preguntarme o a decirme qué hacer, o cómo van a buscar a mi hijo […]. El Estado argentino jamás […] tuvo la menor intención de buscar a Iván, siempre fueron negativas, y siempre fueron versos, y eso es muy triste para mí señores jueces, porque yo soy la madre y agonizo todos los días por mi hijo y lo busco sin ayuda de nadie […,] a diario […]”. 31 Fabiola Valeria Torres manifestó que “[…] para muchos Iván es como un caso ya olvidado, para la familia no, nosotros vivimos con esto todos los días […]. Todo tiene un principio, y el principio de este dolor es lo que le hicieron a Iván, personas del Estado. Tenemos impotencia porque no podemos y no sabemos cómo ni qué hacer para ayudarlo a él a volver a casa […] y nadie hace nada para que él aparezca. No importa cómo esté, o qué le hicieron, solo queremos que nos lo entreguen, es lo que le pedimos al Estado, que lo haga, que nos dejen de hacer sufrir como lo están haciendo, porque a nosotros nos duele y no sabemos cómo calmar este dolor [… y] ya son muchos años”. -10-

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