tres imputados, se dispuso “remitir las actuaciones a su origen”, a fin de que otro tribunal
distinto al interviniente, “reali[zara] un nuevo debate”.
12.
La representante sostuvo que hay un “incumplimiento” de la obligación de
investigar en el presente caso. Al respecto, observó que “es insuficiente presentar como
cumplimiento de sentencia […], la condena únicamente de dos personas, con penas que
no llegan a la máxima permitida por la ley, cuando ni siquiera aportaron información que
permita determinar con certeza el paradero de la víctima”. Adicionalmente, sostuvo que
no hay claridad sobre si se está ejecutando la pena de los dos policías condenados.
Aunado a ello, explicó que este proceso penal “tiene grandes deficiencias”, como que:
“no [se] determin[ó] la verdad de los hechos”; “no [comprendió] a todos los [posibles]
autores materiales e intelectuales”; “no delineó líneas lógicas de investigación”; “las
diligencias penales no [han] retroalimenta[do] el [proceso de] búsqueda” de Iván, y
ocho testigos presenciales, que no eran funcionarios públicos, murieron “en
circunstancias extremadamente sospechosas”, en el transcurso de estas
investigaciones 20. También, sostuvo que el Estado no ha cumplido con su “deber de
mantener informada a la víctima [María Millacura] de todas aquellas medidas
importantes en los procesos, [lo cual] es independiente de ser querellante en el juicio”.
Por otra parte, señaló que, en un caso como éste, “en el que la investigación penal no
determinó el paradero de Iván, resulta esencial que se adopten medidas alternativas”,
tales como: procedimientos administrativos y/o disciplinarios contra las autoridades
policiales y judiciales involucradas en los hechos y la “auditoría” y “reforma policial en
Comodoro Rivadavia”, ya que las investigaciones nunca tendrán fruto “mientras sigan
en las instituciones perpetradores y cómplices” de lo ocurrido a Iván, los cuales están
“sumidos en un pacto de silencio”.
13.
Adicionalmente, la señora Millacura ha expresado que se realizó un “juicio burloso
(sic) y mentiroso” por la desaparición de su hijo, ya que algunos de los verdaderos
responsables no fueron enjuiciados y porque no se sabe dónde está Iván. Por ello, ha
exigido que se haga “una investigación seria [de] los hechos”. También, ante la muerte
de varios testigos que declararon a favor de su hijo, ha expresado preocupación por su
seguridad y la de su familia.
14.
Por su parte, la Comisión valoró el avance en el proceso penal tras la sentencia
condenatoria de julio de 2016. Aunque, observó que “[no hay] claridad si las dos
personas están cumpliendo su pena de prisión”. A pesar de este avance, enfatizó que el
Estado debe adoptar medidas para la determinación de la totalidad de responsabilidades,
ya que, “es evidente, por la naturaleza de estos hechos, [que] existen múltiples
[personas] involucradas”, así como “un pacto de silencio [en la policía del Chubut] que
[hay que] romper”.
15.
La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación
de responsabilidad penal y condena de dos policías como partícipes de la desaparición
forzada de Iván Torres. Se destaca que, para llegar a tales determinaciones, en las
sentencias internas de julio de 2016 y de casación de septiembre de 2018, se tuvo en
cuenta, tal como fue ordenado en la Sentencia de esta Corte, el contexto de abusos
policiales existentes en la Provincia del Chubut. Además, se probó “la evidente
animadversión” de las autoridades policiales del área hacia Iván Torres y que los hechos
que le ocurrieron se enmarcaron en dicho contexto.
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Agregó que “[l]os resultados de las investigaciones de responsables por la muerte de los testigos también
debería relacionarse con el proceso penal de desaparición forzada de personas, al ser un mecanismo complejo
de negativa de lo acontecido”.
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