tres imputados, se dispuso “remitir las actuaciones a su origen”, a fin de que otro tribunal distinto al interviniente, “reali[zara] un nuevo debate”. 12. La representante sostuvo que hay un “incumplimiento” de la obligación de investigar en el presente caso. Al respecto, observó que “es insuficiente presentar como cumplimiento de sentencia […], la condena únicamente de dos personas, con penas que no llegan a la máxima permitida por la ley, cuando ni siquiera aportaron información que permita determinar con certeza el paradero de la víctima”. Adicionalmente, sostuvo que no hay claridad sobre si se está ejecutando la pena de los dos policías condenados. Aunado a ello, explicó que este proceso penal “tiene grandes deficiencias”, como que: “no [se] determin[ó] la verdad de los hechos”; “no [comprendió] a todos los [posibles] autores materiales e intelectuales”; “no delineó líneas lógicas de investigación”; “las diligencias penales no [han] retroalimenta[do] el [proceso de] búsqueda” de Iván, y ocho testigos presenciales, que no eran funcionarios públicos, murieron “en circunstancias extremadamente sospechosas”, en el transcurso de estas investigaciones 20. También, sostuvo que el Estado no ha cumplido con su “deber de mantener informada a la víctima [María Millacura] de todas aquellas medidas importantes en los procesos, [lo cual] es independiente de ser querellante en el juicio”. Por otra parte, señaló que, en un caso como éste, “en el que la investigación penal no determinó el paradero de Iván, resulta esencial que se adopten medidas alternativas”, tales como: procedimientos administrativos y/o disciplinarios contra las autoridades policiales y judiciales involucradas en los hechos y la “auditoría” y “reforma policial en Comodoro Rivadavia”, ya que las investigaciones nunca tendrán fruto “mientras sigan en las instituciones perpetradores y cómplices” de lo ocurrido a Iván, los cuales están “sumidos en un pacto de silencio”. 13. Adicionalmente, la señora Millacura ha expresado que se realizó un “juicio burloso (sic) y mentiroso” por la desaparición de su hijo, ya que algunos de los verdaderos responsables no fueron enjuiciados y porque no se sabe dónde está Iván. Por ello, ha exigido que se haga “una investigación seria [de] los hechos”. También, ante la muerte de varios testigos que declararon a favor de su hijo, ha expresado preocupación por su seguridad y la de su familia. 14. Por su parte, la Comisión valoró el avance en el proceso penal tras la sentencia condenatoria de julio de 2016. Aunque, observó que “[no hay] claridad si las dos personas están cumpliendo su pena de prisión”. A pesar de este avance, enfatizó que el Estado debe adoptar medidas para la determinación de la totalidad de responsabilidades, ya que, “es evidente, por la naturaleza de estos hechos, [que] existen múltiples [personas] involucradas”, así como “un pacto de silencio [en la policía del Chubut] que [hay que] romper”. 15. La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de responsabilidad penal y condena de dos policías como partícipes de la desaparición forzada de Iván Torres. Se destaca que, para llegar a tales determinaciones, en las sentencias internas de julio de 2016 y de casación de septiembre de 2018, se tuvo en cuenta, tal como fue ordenado en la Sentencia de esta Corte, el contexto de abusos policiales existentes en la Provincia del Chubut. Además, se probó “la evidente animadversión” de las autoridades policiales del área hacia Iván Torres y que los hechos que le ocurrieron se enmarcaron en dicho contexto. 20 Agregó que “[l]os resultados de las investigaciones de responsables por la muerte de los testigos también debería relacionarse con el proceso penal de desaparición forzada de personas, al ser un mecanismo complejo de negativa de lo acontecido”. -6-

Seleccionar párrafo de destino3