2
artículo 50 de la Convención, en el cual hizo ciertas recomendaciones al Estado2.
Considerando que el Estado no había adoptado sus recomendaciones, la Comisión
decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte el 29 de octubre de 2008, en los
términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 del Reglamento de la Comisión. La
Comisión designó como Delegados al señor Paolo Sergio Pinheiro, Comisionado, y al
señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesores legales
a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión, y a
Mario López-Garelli, Ismene Zarifis y Manuela Cuvi Rodríguez.
2.
En la demanda, la Comisión solicitó que la Corte declare que Barbados es
responsable de imponer la pena de muerte obligatoria al señor Tyrone DaCosta Cadogan
“sin consideración alguna de las circunstancias específicas del delito ni de factores
atenuantes”. La Comisión alegó que “[e]l 18 de mayo de 2005 la Corte Suprema de
Barbados declaró al señor Tyrone DaCosta Cadogan culpable de homicidio y lo condenó a
pena de muerte por horca, según la Ley de Delitos contra la Persona de 1994 de
Barbados, la cual establecía la pena de muerte como castigo obligatorio para el delito de
homicidio. Los tribunales nacionales no pueden declarar inválida la pena de muerte
obligatoria, como consecuencia de una cláusula de ‘exclusión’ en la Constitución de
Barbados, aun cuando esta [ley] viole los derechos fundamentales protegidos por la
Constitución de Barbados y la Convención Americana”. Por consiguiente, la Comisión
solicitó que la Corte declare al Estado responsable por las violaciones de los artículos 4.1
y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 8 (Garantías
Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los
artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones
de Derecho Interno) del mismo tratado, en perjuicio del señor Cadogan. Asimismo, la
Comisión solicitó que la Corte ordene las reparaciones correspondientes.
3.
El 16 de enero de 2009 los representantes de la presunta víctima, Saul
Lehrfreund M.B.E., Parvais Jabbar, Alair Shepherd Q.C., Douglas Mendes S.C., Tariq
Khan, Ruth Brander y Alison Gerry (en adelante “los representantes”), presentaron su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de los
representantes”), conforme al artículo 24 del Reglamento. Los representantes solicitaron
que la Corte declare las violaciones de los mismos derechos señalados por la Comisión, y
adicionalmente alegaron que la omisión del Estado en llevar a cabo una evaluación
psiquiátrica detallada a la presunta víctima para efectos del juicio, violó su derecho a un
juicio justo según el artículo 8 de la Convención y constituyó, asimismo, un trato cruel e
inhumano, contrario a lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 de dicho instrumento.
Además, los representantes solicitaron la adopción de medidas adicionales de reparación
y el reembolso de los gastos generados durante el procedimiento del caso ante la Corte.
4.
El 17 de marzo de 2009 el Estado, representado por el Hon. Freundel J. Stuart,
Q.C., M.P. y el señor David S. Berry, como Agente y Agente Alterno respectivamente,
presentó su escrito de contestación a la demanda y las observaciones al escrito de los
representantes (en adelante “contestación a la demanda”), en el que planteó las
siguientes tres excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte: i) falta de
agotamiento de los recursos internos, ii) incumplimiento de la regla de la cuarta
instancia y iii) que la denuncia ya no involucraba a la Comisión como parte. El Estado
alegó que algunos de los asuntos relacionados con el presente caso son idénticos a los
que este Tribunal ya analizó en el caso Boyce y otros, por lo que solicitó que el Tribunal
tomara nota de que el Estado ya había adoptado determinadas medidas para cumplir
con lo ordenado por el Tribunal en aquella Sentencia. Al mismo tiempo, el Estado solicitó
que la Corte rechazara todas las pretensiones y solicitudes de los peticionarios y de la
Comisión y que declarara que las leyes de Barbados son acordes con la Convención
2
En el informe, la Comisión concluyó que el Estado “al imponer la pena de muerta obligatoria contra la
[presunta] víctima en este caso, violó [sus] derechos según los artículos 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 y 8 de la
Convención[,] en conexión con los artículos 1.1 y 2 [de la misma]”.