21
76.
Los argumentos de la Comisión y los representantes sobre la violación de los
artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 8.2 de la Convención, en razón de la imposición obligatoria de la
pena de muerte al señor DaCosta Cadogan, ya fueron examinados en el Capítulo VI de
esta Sentencia referente a la violación del artículo 4 de ese instrumento (supra párrs. 40
a 59). Sin embargo, los representantes han sometido al Tribunal varios alegatos
respecto a la supuesta violación del derecho del señor DaCosta Cadogan a las garantías
judiciales.
77.
Los representantes alegaron que el señor DaCosta Cadogan sufre de un
“trastorno de personalidad” y dependencia del alcohol, los cuales, según el Dr. Green,
“son formalmente reconocidos como trastornos mentales”60. Sin embargo, el Estado no
ordenó una evaluación de la salud mental del señor DaCosta Cadogan durante su juicio
en primera instancia, y tampoco le permitió obtener dicha prueba cuando sus abogados
así lo solicitaron durante el proceso de apelación ante la Corte de Justicia del Caribe. Los
representantes alegaron que esta prueba habría permitido al señor DaCosta Cadogan
presentar una defensa por atenuantes de responsabilidad durante su juicio por
homicidio. Según los representantes, la omisión del Estado en proveer evaluaciones
psiquiátricas en todos los casos de pena de muerte obligatoria en general, y en el caso
del señor DaCosta Cadogan de forma específica, con el consentimiento del acusado y su
abogado, así como su omisión en informar a los acusados de la disponibilidad de dichas
evaluaciones, viola el artículo 8.2.c y 8.2.f de la Convención.
78.
Por su parte, el Estado indicó que las leyes y prácticas de Barbados “cumplen en
su totalidad con sus [obligaciones bajo la Convención] al brindar acceso gratuito a
psiquiatras altamente capacitados, profesionales e independientes[, quienes están
disponibles] a lo largo de la totalidad del proceso penal”. El Estado resaltó que el señor
DaCosta Cadogan eligió no utilizar estos servicios, a pesar de que “tuvo todas las
oportunidades” para hacerlo. Destacó que la Sección 18.2.e de la Constitución de
Barbados garantiza a los acusados el derecho a llamar testigos, incluyendo peritos, para
que declaren a su favor. El Estado alegó que el sistema propuesto por los representantes
de “evaluación psiquiátrica completa obligatoria”, que el Estado no pudo identificar “en
ninguna parte del mundo”, no es ni “deseable, [n]i necesaria”. Por un lado, resaltó la
amplia gama de protecciones que ya existen para evitar el procesamiento penal por
homicidio de una persona que sufre de una enfermedad mental o cualquier otro
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de
su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
58
El artículo 1.1, supra nota 19.
59
El artículo 4.1, supra nota 17.
60
Informe Psicológico del Dr. Timothy Green de 13 de enero de 2009, indicando que el señor DaCosta
Cadogan “sufre de un Trastorno de Personalidad así como Dependencia del Alcohol”, y que “muchos de los
actos que ha cometido pudieron estar fuera de su control[,] ya que está sufriendo de daño cerebral que le
causa ser más impulsivo que una persona promedio” (expediente de affidávits, folio 1691, párr. 6.6).