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Barbados, inclusive aquella acusada de un delito que conlleva la pena capital, tenga a su
disposición la posibilidad de solicitar, gratuitamente, una evaluación psiquiátrica más
completa por parte de un profesional en salud mental del Hospital Psiquiátrico de
Barbados. Según las partes, para poder obtener dicha evaluación, el acusado o su
representante legal debe solicitarla o, si el juez de la causa lo estima necesario, éste
también puede solicitar que se lleve a cabo. De conformidad con lo alegado por las
partes, el juez no está en la obligación de solicitar dicha evaluación si no la considera
necesaria, ni tampoco está obligado a informar explícitamente al acusado de que existe
esta posibilidad. Al respecto, no está en controversia que el señor DaCosta Cadogan
nunca fue evaluado completamente por un profesional en salud mental durante su juicio,
ya que ni su abogado en aquel momento, ni el juez del proceso solicitó dicha evaluación.
81.
Durante el proceso de apelación, el señor DaCosta Cadogan obtuvo nueva
representación legal, que presentó como prueba una evaluación psicológica preliminar
que realizó el Dr. Mahy, un profesional en salud mental, cuya “impresión” fue que el
señor DaCosta Cadogan podría ser calificado, sujeto a una reexaminación posterior más
detallada, con un “[d]iagnóstico [d]ual de trastorno de personalidad [a]nti-[s]ocial y
abuso de sustancias”64. Con base en dicho diagnóstico preliminar, la nueva
representación legal del señor DaCosta Cadogan solicitó a la Corte de Justicia del Caribe
que le permitiera conseguir un informe psiquiátrico adicional y definitivo65. La Corte de
Justicia del Caribe negó de forma sumaria esta solicitud, indicando que la opinión
preliminar del Dr. Mahy era “material muy débil sobre el cual establecer una base para la
‘defensa de atenuante de responsabilidad’”, “no satisfacía el estándar requerido para que
los argumentos presentados sobre la anormalidad mental del acusado fueran viables” y
no daba lugar a preocupación sobre la seguridad del veredicto66. Así, la Corte de Justicia
del Caribe reafirmó las sentencias del tribunal de primera instancia y del tribunal de
apelaciones en cuanto a este punto, ya que no consideró que fuera necesario requerir un
examen adicional sobre el estado de salud mental del señor DaCosta Cadogan, con el fin
de asegurar un juicio justo.
82.
Durante el procedimiento de este caso ante este Tribunal, los representantes
solicitaron que el señor DaCosta Cadogan fuera examinado por el Dr. Green, un
psicólogo clínico registrado, que concluyó, luego de entrevistarlo en la prisión durante 4
horas, que “el señor Cadogan sufre de [t]rastorno de [p]ersonalidad y [d]ependencia al
[a]lcohol[, que] podrían derivar en un planteamiento de atenuante de responsabilidad en
un juicio por [a]sesinato en el R[eino] U[nido,] ya que éstos son reconocidos
formalmente como trastornos mentales”67.
83.
Por lo tanto, corresponde a esta Corte analizar si el Estado violó el derecho del
señor DaCosta Cadogan a las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8 de la
Convención, dado que no se le efectuó durante su proceso penal una evaluación
detallada sobre su salud mental68. Específicamente, corresponde al Tribunal evaluar si la
mera disponibilidad de una evaluación psiquiátrica a solicitud del señor DaCosta Cadogan
o del juez, era suficiente para garantizarle un juicio con respeto del debido proceso. La
Corte estima pertinente resaltar que esta es la primera vez que se plantea este asunto
64
“Carta/Informe del Dr. Mahy, 27 de junio de 2008” (expediente de anexos al escrito de los
representantes, tomo I, anexo 2, folios 1352 to 1354).
65
Cfr. Tyrone DaCosta Cadogan Vs. The Queen [2006] CCJ 4 (AJ), CCJ Apelación No. AL 6 de 2006,
Sentencia del 4 de diciembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B4, folios 1008 y
1009, párr. 10).
66
Tyrone DaCosta Cadogan, supra nota 65, párrs. 11 y 13.
67
Affidavit del Dr. Timothy Green (expediente de affidavits, folio 1690, párr. 6.4).
68
Como se mencionó en el Capítulo II de la presente Sentencia (supra párrs. 24-25), en numerosas
ocasiones este Tribunal ha sostenido que la aclaración respecto a si el Estado ha violado sus obligaciones
internacionales debido a las acciones de sus órganos judiciales puede llevar a una situación en que la Corte
deba examinar los procesos nacionales con el fin de establecer su compatibilidad con la Convención Americana.