35 DECIDE, por unanimidad: 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 20, 25 y 30 de la presente Sentencia. 2. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Tyrone DaCosta Cadogan, por considerar que las obligaciones del Estado dentro del marco de aquéllas son sustituidas por las ordenadas en la presente Sentencia, en los términos del párrafo 127 de la misma. DECLARA, por unanimidad, que: 3. El Estado violó, en perjuicio del señor Tyrone DaCosta Cadogan, los derechos reconocidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 46 a 59 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 62 de esta Sentencia. 5. El Estado ha incumplido el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1 de la misma, en los términos de los párrafos 68 a 75 de esta Sentencia. 6. El Estado violó, en perjuicio del señor Tyrone DaCosta Cadogan, los derechos reconocidos en el artículo 8.1, 8.2.c y 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 4.1 de la misma, en los términos de los párrafos 79 a 90 de esta Sentencia. 7. El Estado no es responsable por la violación del artículo 8.2.e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 93 de esta Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 9. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable y en los términos del párrafo 104 del presente Fallo, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular, la Sección 2 de la LDCP y la Sección 26 de la Constitución de Barbados. 10. El Estado debe asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado, de conformidad con el párrafo 105 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable y en los

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