VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DACOSTA CADOGAN (BARBADOS), DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 1. El caso DaCosta Cadogan, a cuya sentencia agrego este voto, brinda a la Corte una nueva oportunidad para reprobar la figura de la pena de muerte obligatoria o forzosa, que aún recogen algunas legislaciones nacionales y que contraviene --por los motivos expuestos por la propia Corte en reiteradas ocasiones-- los términos del artículo 4 de la Convención Americana. En efecto, esa figura de la normativa interna no permite reservar la pena capital para los delitos más graves, como dispone el precepto invocado, porque reúne bajo un mismo concepto de gravedad hechos ilícitos que debieran quedar alojados en distintos tipos penales y acarrear penas diferentes. 2. Conviene mencionar que no se trata solamente de individualizar las sanciones en casos específicos que se suscitan conforme a un mismo tipo penal, sino viene a cuentas la inadecuada previsión típica de las conductas punibles. En otros términos, la exigencia del artículo 4 se proyecta a un tiempo sobre la tipificación de la conducta y la selección de la pena, y sobre la individualización judicial para fines de condena. No siempre se ha destacado esta doble referencia. El análisis suele concentrarse en la segunda hipótesis y dejar al margen la primera. 3. Tomando en cuenta esta ponderación, parece pertinente analizar la posible violación del artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el 2 y el 4. En efecto, la legalidad penal -- formal y material, ambas recogidas por el concepto de ley sustentado por la Corte Interamericana -- no se satisface con la mera previsión, razonablemente clara y unívoca, de una conducta punible. Es menester que esta tipificación atienda el conjunto de referencias contenidas en la Convención que legitiman o fundan una norma incriminadora. Por ello, el legislador interno está obligado a excluir de incriminación conductas que no deban constituir delitos, a establecer los tipos sobre aquellas cuya tipificación proviene de normas del Derecho internacional de los derechos humanos (así, genocidio, tortura, desaparición forzada, por ejemplo) y a deslindar en tipos penales diversos y con punibilidades distintas diferentes categoría de ilícitos que no deban recibir un mismo tratamiento (inclusive delitos del mismo género que ofrecen diversa gravedad, como homicidio simple, homicidio atenuado y homicidio calificado). Nada de esto es indiferente desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos, de la proyección de éste sobre el orden penal interno, que debe ser “releído”, como han dicho algunos tratadistas, a la luz de aquél y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión precisamente a propósito de la pena de muerte forzosa u obligatoria. 4. Ahorraré mayores referencias a las razones en que se instala el criterio claro y constante de la Corte sobre la llamada pena de muerte obligatoria o forzosa, porque ha sido expuesto, como dije, en diversos momentos, lo cual determinó, inclusive, que el tribunal declinase responder a la opinión consultiva requerida por la Comisión Interamericana sobre esta materia, como se advierte en la Resolución dictada por la Corte el 24 de junio de 2005. 5. Ahora bien, la sentencia de DaCosta Cadogan permite a la Corte observar, como en efecto lo ha hecho, los buenos signos que se abren paso en el horizonte de la legislación nacional sobre la pena capital. Obviamente, el punto de llegada debiera ser la supresión total y definitiva de esta sanción, que muchas personas -- a las que me sumo -- han considerado y consideran en sí misma ilícita, además de probadamente ineficaz para alcanzar el objetivo que nominalmente se propone: reducción de la criminalidad. Debiera llegar el día en que un gran consenso universal -- que por ahora no parece cercano --

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos