9
31.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer del presente caso. El Estado de Barbados ratificó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27 de noviembre de 1982 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000.
V
PRUEBA
32.
Con base en las disposiciones de los artículos 46 y 47 del Reglamento, así como
la jurisprudencia constante de la Corte respecto a la prueba y su apreciación12, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios que constan en el expediente.
A)
Prueba documental, testimonial y pericial
33.
A pedido de la Presidenta13, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público de la presunta víctima y los siguientes peritos:
a)
Tyrone DaCosta Cadogan, presunta víctima cuya declaración fue propuesta
por la Comisión y los representantes. Se refirió al proceso que llevó a la
imposición de la pena de muerte obligatoria en su caso y a las consecuencias del
mismo;
b)
Prof. Nigel Eastman, perito propuesto por los representantes, es profesor
de derecho y ética en psiquiatría y Jefe de Psiquiatría Forense de la Universidad
St. George de Londres. Se refirió a la relevancia del estado mental de la presunta
víctima en relación con su condena y pena, y sobre la relevancia de la salud
mental en casos de pena de muerte desde una perspectiva médica;
c)
Edward Fitzgerald Q.C., perito propuesto por los representantes, es
especialista en derecho penal, derecho público y derecho internacional de los
derechos humanos, con considerable experiencia en apelaciones en casos de
pena de muerte. Se refirió a la relevancia, desde un punto de vista legal, del
estado mental tanto para la condena como para la imposición de la pena en casos
de pena de muerte;
d)
Dr. Timothy Green, perito propuesto por los representantes, es psicólogo
clínico. Se refirió al examen psicológico que realizó a la presunta víctima y al
posterior informe psicológico sobre su estado mental, en relación con la defensa
en el juicio y la imposición de la pena de muerte;
e)
Anthony V. Grant, perito propuesto por el Estado, es Director de Servicios
Legales Comunitarios y experto en el sistema de servicios legales comunitarios de
Barbados. Se refirió a los requisitos para obtener asistencia jurídica en casos de
pena de muerte;
f)
Anthony Blackman, perito propuesto por el Estado, es el Abogado Principal
de la Corona en la Fiscalía de Barbados. Se refirió a la legislación y al
procedimiento relacionado a la defensa por atenuantes de responsabilidad en
casos de pena de muerte, y
g)
Dr. Brian MacLachlan, perito propuesto por el Estado, es psiquiatra asesor
en el Hospital Psiquiátrico de Barbados que ha ofrecido peritajes psiquiátricos en
12
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía
y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 6, párr. 22.
13
Resolución de la Presidenta de la Corte, supra nota 4.