34
123. El Estado debe cumplir con sus obligaciones pecuniarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en dólares de Barbados,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la
plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
124. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Barbados.
X
MEDIDAS PROVISIONALES
125. El 31 de octubre de 2008, la Comisión Interamericana presentó a la Corte, según
los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte vigente en aquel
entonces, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor del señor DaCosta
Cadogan, quien fue sentenciado a pena de muerte en Barbados, para que “Barbados
adopte todas las medidas necesarias para preservar [su] vida e integridad física [...], a
fin de no obstaculizar la tramitación de su caso […] ante el [S]istema Interamericano”. El
4 de noviembre de 2008, la Presidenta emitió una Resolución requiriendo que el Estado
adopte medidas urgentes de protección93. El 2 de diciembre de 2008 el Tribunal decidió
“[r]atificar en todos sus términos la Resolución [de la] President[a] […] del 4 de
noviembre de 2008 [y] [r]equerir que el Estado mantenga [aquellas medidas
provisionales necesarias] para proteger la vida e integridad física del señor Tyrone
DaCosta Cadogan, con el fin de no obstruir la tramitación de su caso ante el Sistema
Interamericano”94.
126. A la fecha de esta Sentencia, el Estado no ha ejecutado al beneficiario de las
medidas provisionales ordenadas por este Tribunal.
127. La Corte ordenó que el Estado adopte medidas provisionales a favor de Tyrone
DaCosta Cadogan con el fin de preservar su “vida e integridad física […] para no
obstaculizar la tramitación de su caso ante el Sistema Interamericano” (supra párr.
125). Dado que su caso ya ha sido conocido por este Tribunal, a través de su
competencia contenciosa, y se ha declarado que el Estado violó la Convención Americana
en perjuicio del señor DaCosta Cadogan, la Corte considera que el objetivo de las
medidas provisionales se ha cumplido. A la luz de lo anterior, la Corte por este medio
levanta las medidas provisionales ordenadas a su favor. Por consiguiente, el Tribunal
considera que las obligaciones del Estado dentro del marco de estas medidas
provisionales, particularmente en cuanto a no ejecutar al señor DaCosta Cadogna, son
sustituidas por las ordenadas en la presente Sentencia a partir de la fecha de su
notificación95.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
128.
Por tanto,
LA CORTE
93
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana el 4 de noviembre de 2008.
94
Resolución de la Corte Interamericana el 2 de diciembre de 2008.
95
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 196; Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 129, y
Caso Raxcacó Reyes, supra nota 22, punto resolutivo 15.
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