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textos constitucionales. Desde luego, la Corte Interamericana se ha pronunciado en contra
de la prevalencia de las disposiciones secundarias que impiden la plena vigencia de normas
constitucionales más favorecedoras del respeto y la protección de los derechos humanos.
Por fortuna, algunos pronunciamientos de la justicia interna caribeña o del Privy Council han
marchado en la misma dirección.
10.
Es relevante el giro de la legislación sobre esta materia en Jamaica, que ha iniciado
una nueva era. También lo es la determinación anunciada por el gobierno de Barbados,
recogiendo decisiones de la Corte Interamericana, en el sentido de reformar su ley penal y
ajustarla a los principios constitucionales, de manera que excluiría la pena de muerte
obligatoria o forzosa. Es cierto que aún está pendiente la realización de estas reformas -- y
así lo hace notar la Corte Interamericana en la sentencia DaCosta Cadogan al considerar
que existe violación al articulo 2 de la Convención Americana --, pero no lo es menos que se
halla a la vista una explícita voluntad política, formalmente expresada y ampliamente
comprometida, que permite suponer la pronta adopción de cambios de mayor cuantía en la
legislación de Barbados.
11.
En este voto quiero referirme a una cuestión relevante, a mi juicio, que también ha
observado la Corte Interamericana en la sentencia analizada, a saber, la omisión del Estado
en asegurar la más amplia defensa del inculpado que enfrenta la pena de muerte en virtud
de la naturaleza del delito cometido y en atención a determinadas condiciones personales.
Se trata, en fin, de la forma de entender y aplicar el debido proceso en este caso, y más
todavía -- a mi juicio --, en cualesquiera otros casos similares. Viene a cuentas, pues, la
restricción de la pena de muerte derivada de cuestiones procesales, además de la
proveniente de cuestiones sustantivas a las que aludí en los anteriores párrafos.
12.
Conforme a la vigente legislación barbadense (o más ampliamente, a la normativa de
Barbados, para abarcar bajo este concepto tanto disposiciones recogidas en estatutos
formales como emanadas de prácticas o criterios jurisprudenciales, en el marco del common
law) no es aplicable la pena de muerte en el supuesto de personas que han cometido delitos
sancionados con aquélla pero se hallaban afectadas, al momento de cometerlos, por
alteraciones en su salud mental u otras situaciones (adicción a alcohol o drogas) a las que
esa normativa asocia la misma consecuencia jurídica. Existen, pues, hipótesis de exclusión
de la pena de muerte, que lógicamente constituyen presupuestos a considerar para conducir
el proceso y emitir la sentencia. La presencia o ausencia de esas exclusiones influye en la
alternativa que se cierne sobre el sujeto: vida o muerte, como dijo la Sentencia de la Corte.
13.
No se trata solamente de la capacidad del individuo para enfrentar el juicio con
lucidez, y tampoco de su competencia para comparecer en el procedimiento oral y entender
los cargos que se le dirigen. Esto, que es mucho, no lo es todo. Se trata de la pertinencia o
impertinencia de emprender un procedimiento y formular unas pretensiones -- ambas cosas
a cargo del Estado -- que desembocarán en la pena capital, o bien, por contraste, llevar
adelante un procedimiento y arribar a unas consecuencias que no comportan esa gravísima
sanción. En este sentido se puede hablar de la relevancia de la definición que se adopte
como presupuesto de la actuación punitiva del Estado.
14.
Así las cosas, parece evidente que el Estado debe tomar en cuenta el régimen del
Derecho internacional de los derechos humanos sobre el enjuiciamiento de personas que
pudieran ser condenadas a la pena capital. Es claro que existen estándares muy exigentes
en este ámbito, como se advierte en las Salvaguardas establecidas por las Naciones Unidas,
de 1984, que demandan la más amplia defensa del imputado -- puntos 4 y 5 --, y como se
desprende del artículo 4 de la propia Convención Americana. El procedimiento penal debe
ser particularmente garantista, y en esta misma dirección -- y bajo este mismo espíritu --
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