21 61. La jurisprudencia argentina ha señalado en varias resoluciones que, “en el período del auto-denominado Proceso de Reorganización Nacional, se sustraían menores [de edad] de la esfera de custodia de sus padres [y que esa práctica constituía un] hecho público y notorio57”. Las mujeres embarazadas detenidas en el marco de las operaciones de contrainsurgencia eran mantenidas vivas hasta que dieran a luz para después sustraer sus niños y desaparecerlas58, mientras que, en numerosos casos, los niños y niñas eran entregados a familias de militares o policías59, luego de que sus padres fueran desaparecidos o ejecutados60. de 2011; Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención prisión y en particular: cuestión de las personasdesaparecidas cuyo paradero se desconoce. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 22 de enero de 1981, E/CN.4/1435, párrafos 170 y 171. 56 Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, en cumplimiento del artículo 4° de la ley 15.848, supra nota 23, tomo I, pág. 22, tomo III, págs. 681 y ss; Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, supra nota 23, Capítulo II, A. Niños desaparecidos y embarazadas. La normatividad interna de Uruguay reconoce también esa realidad al referirse a los niños y niñas sustraídos y desaparecidos durante la dictadura militar: Ley No. 15.848 o Ley de Caducidad, Artículo 4.- […] el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas […] referentes a […] menores [de edad…] secuestrados en similares condiciones; Ley 18.596, supra nota 8, Artículo 9.- El Estado uruguayo […] expedirá un documento que acredite la condición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al haber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen: […] G) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre. H) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos. Artículo 10.- Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley […] que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 11.- Percibirán una indemnización, por única vez: […] C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, recibirán […]. D) Las víctimas, que habiendo nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con su madre o padre […]. Además, la Resolución de la Presidencia de la República No. 858/2000 de 9 de agosto de 2000, Creación de la Comisión para la Paz, en Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, en cumplimiento del artículo 4° de la ley 15.848, supra nota 23, tomo IV, pág. 320, VISTO: que se entiende necesario para consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos, dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos - desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en similares condiciones. El informe contiene asimismo las carpetas personales de casos de niños apropiados y/o nacidos en cautiverio, Informe final de la Comisión para la Paz, 10 de abril del 2003, anexo 5.2 (Expediente de Prueba al Escrito de Solicitudes Argumentos y Pruebas, Folios 2115 y ss.); Testimonio de Roger Rodríguez, rendido ante fedatario público el 23 de septiembre de 2010, prueba, folio 5112. 57 Cfr. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10, Morón, Argentina, "Mónaco de Gallicchio, Darwinia Rosa c/Siciliano, Susana s/nulidad de adopción". Expte. 275. Sentencia, 9 de agosto 1991. 58 Cfr. en la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo, la Audiencia Nacional española menciona que los niños y niñas eran sustraídos para ser educados lejos de la “ideología de sus entornos familiares naturales’”, Audiencia Nacional de Madrid, Sección Tercera, c de 19 de abril de 2005, Juzgado Central de Instrucción Número Cinco, disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html, último acceso el 23 de febrero de 2011; en el informe final de la Comisión Nacional sobre Desaparición Forzada de Personas en Argentina (CONADEP), se menciona que los bebés, “una vez nacidos eran usualmente “insertados en otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de ‘lo que conviene a su salvación’", cfr. Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Capítulo II, A. Niños desaparecidos y embarazadas, supra nota 23; CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.74, Doc. 10 rev. 1, 16 septiembre 1988, Capitulo V. 59 Cfr. Sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo, supra nota 58. : “Respecto a los niños que nacían en la E.S.M.A. las familias de marinos que quisieran tener en adopción alguno de ellos debía conectar con el grupo operativo. Esto se transmitió entre la oficialidad, en la cámara de Oficiales se comentaba cuando se producía algún nacimiento y si era varón o niña”. 60 Cfr. Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, Sala II, Causa 17.890, supra nota 55: “de acuerdo a los testimonios y constancias incorporados a la causa se podía establecer un patrón, […] en los casos en que los niños fueron apropiados o no se devolvieron a la familia de sangre, los padres de esos menores fueron asesinados o desaparecidos”; Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, en cumplimiento del artículo 4° de la ley 15.848, supra nota 23, tomo III, sección 6, págs. 679 y ss; Informe Final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Capítulo II, A. Niños desaparecidos y embarazadas, supra nota 23; Ley 15.848, supra nota 23; Ley 18.596, supra nota 8; Resolución de la Presidencia de la República No. 858/2000, supra nota 23; Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No 1, Secretaría 2, San Isidro, Argentina, Causa Nro. 1284/85, caratulada "Videla, Jorge Rafael y otros s/ presunta infracción a los arts. 146, 293 y 139, inc. 2do. del Código Penal", disponible en

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