48 hacer lugar al recurso y el resto en contra164. 148. El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia No. 365 en la causa Sabalsagaray Curutchet Blanca Stela, en la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley y resolvió que son inaplicables al caso concreto que generó la acción (infra párr. 239)165. 149. El 25 de octubre de 2009 se sometió a consideración de la ciudadanía, junto con las elecciones de autoridades nacionales y mediante el mecanismo de “iniciativa popular” que requirió previamente el apoyo de más de doscientas cincuenta mil (250.000) firmas, un proyecto de reforma constitucional por el cual se introduciría en la Constitución una disposición especial que declararía nula la Ley de Caducidad y dejaría inexistentes los artículos 1, 2, 3 y 4 de la misma, propuesta que sólo alcanzó el 47.7% de los votos emitidos, por lo que no fue aprobada166. 150. El 29 de octubre de 2010 la Suprema Corte de Justicia dictó otro fallo en la causa “Organización de los Derechos Humanos”167, en el cual, mediante el mecanismo de “resolución anticipada”, reiteró la jurisprudencia establecida en el caso Sabalsagaray (supra párr. 148), acerca de la excepción de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, confirmándose los argumentos esgrimidos en la sentencia referida. B.2 Acciones en el ámbito del Poder Ejecutivo 151. Entre abril y mayo de 1999 Juan Gelman y su esposa solicitaron una reunión con el entonces Presidente del Uruguay, Julio María Sanguinetti, siendo finalmente recibidos el 7 de mayo de 1999 por el Secretario de la Presidencia, Elías Bluth, quien escuchó el relato de los hechos reconstruidos por su investigación particular y solicitó a Juan Gelman la entrega de una minuta escrita a efectos de poner en conocimiento de la misma al Presidente, comunicándole personalmente, en los días siguientes, que el Presidente había quedado muy sensibilizado con el relato y haría todo lo posible para conocer la verdad de lo ocurrido, sin que volviera a comunicarse nuevamente168. 152. En octubre de 1999 se publicó una carta abierta del señor Juan Gelman al entonces Presidente de la República, Julio María Sanguinetti, en la que le reclamó la investigación prometida y que en parte decía: Ojalá nunca padezca Usted estas angustias, el peso de este vacío doble. Se lo considera el más culto de los presidentes de América Latina y seguramente usted recuerda esta frase de su compatriota, el gran poeta Lautréamont: “Ni con un océano lavarás una sola mancha de sangre intelectual”. Especialmente cuando de por medio hay sangre de verdad. Las capas de silencio depositadas sobre el robo de bebés conforman una mancha intelectual que no cesa de extenderse, porque el silencio sobre el crimen lo prolonga. Señor Presidente: ¿ordenó usted la averiguación prometida? Y si lo hizo, 164 Cfr. Corte Electoral, Testimonio sobre el resultado del referéndum de 1989, acta No. 6336, de 22 de junio de 1989, aprobada el 23 de agosto de ese año, prueba, folios 3463 a 3468 (porcentaje calculado por la Secretaría con base en la información presentada por las partes), y Servicio Paz y Justicia-Uruguay, Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2009, Montevideo, Uruguay, 2009, prueba, folio 3175. 165 Cfr. Suprema Corte de Justicia de Uruguay. Caso “Sabalsagaray Curutchet Blanca Stela –Denuncia de Excepción de Inconstitucionalidad”, infra nota 163,sentencia No. 365, de 19 de octubre de 2009, prueba, folios 2325 a 2379. 166 Cfr. Corte Electoral, Testimonio sobre el resultado del plebiscito de 25 de octubre de 2009, prueba, folios 3469 a 3471. El apoyo a la iniciativa se materializaba mediante la introducción en el sobre de votación de las elecciones nacionales a Presidente, Vicepresidente y miembros del Poder Legislativo una papeleta rosada con una sola opción para el SI. Para ser aprobada la propuesta se necesitaba mas de la mitad de los votos computados. La propuesta alcanzó el 47.7% de los votos emitidos y el 43.15 % de los votos habilitados (válidos). 167 Suprema Corte de Justicia de Uruguay. Autos caratulados “Organización de los derechos Humanos – denuncia – excepción de inconstitucionalidad – arts. 1°, 3°, 4° de la Ley N° 15.848 – Ficha IUE 2-21986/2006”, sentencia No. 1525, de 29 de octubre de 2010, prueba, folios 5205 a 5207. 168 Cfr. Declaración rendida por Juan Gelman durante la audiencia pública, y testimonio de Mara La Madrid, supra nota 118, prueba, folios 3674 y 3675.

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