64 chilena prevista en el Decreto Ley No. 2.191 de 1978, a través de una Sentencia de reemplazo en los siguientes términos268: [E]l delito de secuestro […] tiene el carácter de delito de lesa humanidad y, por ende, no procede invocar la amnistía como una causal extintiva de la responsabilidad penal269. [L]a ley de amnistía dictada por la autoridad de facto que asumió el “Mando Supremo de la Nación”, […] ha de ser interpretad[a] en un sentido conforme a los convenios protectores de los derechos fundamentales del individuo y sancionatorios de los graves atentados cometidos en su contra durante la vigencia de ese cuerpo legal270. [L]a referida prohibición de autoexoneración no atañe únicamente a situaciones obvias, en las que los detentadores del poder se han valido de la situación ventajosa en que se encontraban para consagrar extinciones de responsabilidad, como ocurre con las amnistías autoconcedidas, sino que implica también una suspensión de la vigencia de instituciones preexistentes, como […] la prescripción de la acción penal, concebidas para operar en un estado de paz social al cual estaban llamadas a servir, pero no en situaciones de vulneración de todas las instituciones sobre las cuales el Estado se erigía, y en beneficio precisamente de quienes provocaron ese quebrantamiento271. 218. Por otra parte, el Tribunal Constitucional de Perú, en el Caso de Santiago Martín Rivas, al resolver un recurso extraordinario y un recurso de agravio constitucional, precisó el alcance de las obligaciones del Estado en esta materia272: [E]l Tribunal Constitucional considera que la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese[n] aplicado las leyes de amnistía […], tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal273. Las obligaciones asumidas por el Estado peruano con la ratificación de los tratados sobre derechos humanos comprenden el deber de garantizar aquellos derechos que, de conformidad con el Derecho Internacional, son inderogables y respecto de los cuales el Estado se ha obligado internacionalmente a sancionar su afectación. En atención al mandato contenido en el […] Código Procesal Constitucional, se recurre a los tratados que han cristalizado la proscripción absoluta de aquellos ilícitos que, de conformidad con el Derecho Internacional, no pueden ser amnistiados, en tanto contravienen los estándares mínimos de protección a la dignidad de la persona humana274. [L]a expedición de leyes de amnistía constituye una competencia jurídico-constitucional del Congreso de la República, de modo que las resoluciones judiciales que se dictan en aplicación de leyes de amnistía constitucionalmente legítimas dan lugar a la configuración de la cosa juzgada constitucional. El control de las leyes de amnistía, sin embargo, parte de la presunción de que el legislador penal ha querido actuar dentro del marco de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales275. 268 Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco seguido por el delito de secuestro calificado, Rol No. 47.205, Recurso No. 3302/2009, Resolución 16698, Sentencia de Apelación, y Resolución 16699, Sentencia de Reemplazo, de 18 de mayo de 2010. 269 Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de Reemplazo, supra nota 268, Considerando 1. 270 Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros, Sentencia de Reemplazo, supra nota 268, Considerando 2. 271 Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de Reemplazo, supra nota 268, Considerando 3. 272 Cfr. Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario, Expediente No. 4587-2004-AA/TC, Sentencia de 29 de noviembre de 2005, párr. 63. 273 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario, supra nota 272, párr. 63. 274 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, Expediente No. 679-2005-PA/TC, Sentencia de 2 de marzo de 2007, párr. 30. 275 Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, supra nota 274, párr. 52.

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