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240. Adicionalmente, al aplicar la Ley de Caducidad (que por sus efectos constituye una
ley de amnistía) impidiendo la investigación de los hechos y la identificación, juzgamiento
y eventual sanción de los posibles responsables de violaciones continuadas y permanentes
como las desapariciones forzadas, se incumple la obligación de adecuar el derecho interno
del Estado, consagrada en el artículo 2 de la Convención Americana.
H. Conclusión
241. La interpretación del Poder Ejecutivo en cuanto a que, a partir del 23 de junio de
2005, el caso objeto de este proceso se encuentra expresamente excluido del ámbito
subjetivo de la Ley de Caducidad, significa que, en lo que respecta específicamente al caso
de María Claudia García de Gelman, dicha Ley no es en la actualidad un obstáculo que
impida la investigación y eventual sanción de los responsables. Sin embargo, el principal
obstáculo para las investigaciones en este caso ha sido la vigencia y aplicación de la Ley
n%20entre%20droit%20international%20et%20droit%20interne.pdf, consultado por última vez el 23 de
febrero de 2011. (traducción de la Secretaría de la Corte).
d) La jurisprudencia de varios tribunales de Estados Unidos, como por ejemplo en los casos Perry v.
Schwarzenegger, en donde se declara que el referéndum sobre personas del mismo sexo era inconstitucional
porque impedía al Estado de California cumplir con su obligación de no discriminar a las personas que
deseaban contraer matrimonio de conformidad con la Enmienda 14 de la Constitución. A ese propósito, la
Corte Suprema expresó “los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen de
los resultados de elecciones.” Perry v. Schwarzenegger (Challenge to Proposition 8) 10-16696, Corte de
Apelaciones del Noveno Circuito, Estados Unidos. En el caso Romer v. Evans, la Suprema Corte anuló la
iniciativa que habría impedido a los órganos legislativos adoptar una norma que protegiera a los
homosexuales y lesbianas en contra de la discriminación. Romer, Governor of Colorado, et al. v. Evans et al.
(94-1039), 517 U.S. 620 (1996). Suprema Corte de Estados Unidos. Por último, en el caso West Virginia
State Board of Education v Barnette, la Suprema Corte de Estados Unidos determinó que el derecho a la
libertad de expresión protegía a los estudiantes de la norma que los obligaba a saludar a la bandera de
Estados Unidos y de pronunciar el juramento de fidelidad a la misma. En ese orden de ideas, la Corte afirmó
que el propósito esencial de la Carta Constitucional de Derechos fue retirar ciertos temas de las vicisitudes de
las controversia política, colocándolos fuera del alcance de las mayorías y funcionarios, y confiriéndoles el
carácter de principios legales para ser aplicados por los tribunales. El derecho de las personas a la vida,
libertad y propiedad, a la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de culto y de reunión, y otros
derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen de los resultados de elecciones”.
West Virginia State Board of Education v Barnette, 319 U.S. 624, (1943), 319 U.S. 624, 14 de junio de 1943,
Suprema Corte de Estados Unidos. (traducción de la Secretaría de la Corte).
e) La Corte Constitucional de la República de Sudáfrica negó un referéndum sobre la pena capital por
considerar que una mayoría no puede decidir sobre los derechos de la minoría, la que en este caso fue
identificada por la Corte como las personas marginalizadas por la sociedad, las personas que podrían ser
sometidas a esta pena corporal: “[…] De la misma manera la cuestión de constitucionalidad de la pena capital
no puede ser sometida a un referendo, en donde la opinión de una mayoría prevalecería sobre los deseos de
cualquier minoría. La razón esencial para establecer el nuevo orden legal, así como para investir del poder de
de revisar judicialmente toda legislación en las tribunales, es proteger los derechos de las minorías y otras
personas que no están en condición de proteger adecuadamente sus derechos a través del proceso
democrático. Los que tienen derecho a reclamar esta protección incluye a los socialmente excluidos y las
personas marginadas de nuestra sociedad. Únicamente si hay una voluntad de proteger a los que están en
peores condiciones y a los más débiles entre nosotros, entonces podremos estar seguros de que nuestros
propios derechos serán protegidos. […]. Constitutional Court of South Africa, State v. T Makwanyane and M
Mchunu, Case No. CCT/3/94, 6 de junio de 1995, párr. 88. (traducción de la Secretaría de la Corte).
f) La Corte Constitucional de Eslovenia, en el caso de los llamados “Erased” (personas que que no gozan de
un status migratorio legal), decidió que no es posible realizar un referéndum sobre los derechos de una
minoría establecida; en concreto, la Corte anuló un referéndum que pretendía revocar el estatus de
residencia legal de una minoría. En ese sentido, el tribunal señaló: “los principios de un Estado gobernado por
el principio de legalidad, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la dignidad personal y seguridad, el
derecho a obtener compensaciones por violaciones de derechos humanos, y la autoridad de la Corte
Constitucional, deben ser priorizados por encima del derecho a la toma de decisiones en un referendo".
Sentencia de la Corte Constitucional de Eslovenia de 10 de junio de 2010, U-II-1/10. Referendum on the
confirmation of the Act on Amendments and Modifications of the Act on the Regulation of the Status of
Citizens of Other Successor States to the Former SFRY in the Republic of Slovenia, párr. 10. (traducción de la
Secretaría de la Corte).
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